La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

88 Págs. 75 - 106 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas CHRISTIAN VALENZUELA - AGUSTÍN SILVA impide realizar balances hídricos correctamente y afecta a los usuarios legítimos de DAA, por lo que resulta aconsejable establecer un plazo fi- nal para presentar las últimas regularizaciones y terminar con los artículos transitorios del CdA. En esta línea, resulta lamentable que infracciones como la duplicidad de títulos hayan sido incluidas dentro de la prescripción de tres años es- tablecida en el artículo 173 quáter , incorporado al CdA mediante la Ley Nº 21.064. Este plazo constituye un verdadero “perdonazo” para todas estas gravísimas infracciones: Habría sido más apropiado catalogarlas expresamente como infracciones permanentes o continuas –mientras se mantenga la duplicidad– o al menos someterlas a un sistema especial de prescripción bajo una nulidad de derecho público. B) Aguas del minero 29 Las “aguas del minero” tienen su origen en los artículos 110 del Código de Minería y 56 del CdA. Esta institución reconoce un aprovechamiento otorgado por el solo ministerio de la ley al dueño de una concesión mine- ra sobre las aguas que este descubre en el espacio físico de su concesión minera, durante el desarrollo de sus labores, sujeto a los requisitos y a las modalidades que establece la ley. La existencia de las aguas del minero genera principalmente dos con- secuencias negativas para la sustentabilidad: i) perjuicios ambientales, por cuanto los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Am- biental identifican sus extracciones y justifican sus DAA, con la corres- pondiente evaluación de impacto, mientras que la adquisición y posterior ejercicio de nuevos DAA “por el solo ministerio de la ley” impide que el Servicio de Evaluación Ambiental o la DGA tomen adecuado conocimien- to de dicha circunstancia, cuyos efectos no serán debidamente evaluados ni ponderados por la autoridad, y ii) potenciales conflictos que la explotación de nuevos recursos pueda traer respecto de usuarios de DAA constituidos e/o inscritos con anterioridad, asociados a la posible disminución del res- paldo hídrico en la fuente común. 29 Esta institución ha sido analizada profusamente por la doctrina, por lo que en este trabajo no se profundizará mayormente a su respecto.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=