La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
82 Págs. 75 - 106 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas CHRISTIAN VALENZUELA - AGUSTÍN SILVA De acuerdo a la legislación vigente, el caudal ecológico solo puede es- tablecerse respecto de determinados DAA (“nuevos”, sin poder afectar a antiguos) y no de la fuente, lo que genera conflictos desde la sustentabili- dad, según se analizará más adelante. B) Reserva de caudales En aquellas fuentes donde todavía existe disponibilidad para constituir nuevos DAA, previo informe de la Dirección General de Aguas (DGA), el Presidente de la República puede hacer uso de la reserva de caudales, mecanismo consagrado en el artículo 147 bis, inciso tercero del CdA. Este mecanismo ha sido utilizado en los últimos años en numerosas fuentes superficiales y subterráneas con bastante éxito, principalmente en la zona austral 16 . En mérito de los decretos del Ministerio de Obras Públi- cas que han declarado reservas de caudales, se han denegado múltiples so- licitudes de nuevos DAA en diferentes fuentes, permitiendo una posterior asignación responsable y estratégica del recurso. Dado que este mecanismo supone la disponibilidad del recurso, no pue- de operar en la gran parte del país, debido a que la mayoría de las fuentes tienen sus aguas comprometidas en DAA o han sido declaradas zonas de restricción, prohibición o agotamiento. C) Decretos de escasez Los decretos de escasez se encuentran regulados en el artículo 314 del CdA y son un mecanismo que permite, por un lado, extraer agua sin DAA para atender emergencias y, al mismo tiempo, disminuir o modificar ex- tracciones de usuarios de aguas en sectores aquejados por sequías extraor- dinarias, obligando a los propietarios de DAA a reorganizar y/o disminuir sus extracciones. 16 Sin perjuicio que, por ejemplo, también se han decretado reservas de caudales en el norte del país. Al efecto puede revisarse el D.S. MOP Nº 2114 de 2014, que recha- zó solicitudes de DAA y reservó caudales para consumo humano en la provincia de Huasco.
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