La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
81 Págs. 75 - 106 3. MERCADOS DE AGUAS PARA LA SUSTENTABILIDAD... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas 3.3. Marco legal actual para la sustentabilidad El Código de Aguas (CdA) contempla distintos mecanismos que per- miten reorientar los usos productivos hacia usos ambientales o de subsis- tencia, ya sea en forma “preventiva” (para evitar la escasez) 11 o “correcti- va” (para remediarla). Según se expondrá, la mayoría de estas medidas, en especial las correctivas, tienen en común que son muy difíciles, costosas y ciertamente riesgosas de implementar, por lo demás, no siempre repre- sentan una solución definitiva o permanente. Así como no hay soluciones simples a problemas complejos, no existe una panacea para lograr la sus- tentabilidad. A continuación, se enuncian los principales mecanismos que hoy contempla la legislación chilena para el uso sustentable del recurso 12 : A) Caudal (mínimo) ecológico 13 La principal fórmula bajo la cual el CdA vela por la conservación am- biental es el caudal ecológico, institución cuya consagración legal es un hecho bastante reciente 14 . En efecto, la versión original del CdA de 1981 no hizo alusión a este concepto, que tampoco estaba incluido en los códi- gos del ramo de 1969 y 1951 15 . 11 En cumplimiento del principio ambiental precautorio, resulta “ fácil, económico, eficaz y eficiente proteger al medio ambiente a través de instrumentos que se anticipan, pre- caven, evitan o minimizan el daño ambiental, que a través de fórmulas ex post [...]”. B ermúez , Jorge (2014), Fundamentos de Derecho Ambiental (Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso), pp. 47-48. 12 Para una revisión y análisis complementario en torno a variables ambientales pre- sentes en el CdA consultar B oettiger , Camila (2014), “Variables ambientales en el Código de Aguas”, en M ontenegro , Sergio et ál. (eds.), Acta de las VII Jornadas de Derecho Ambiental , Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile (Santiago: LegalPublishing), pp. 366-374. 13 Esta institución ha sido analizada profusamente por la doctrina, por lo que en este trabajo no se profundizará a su respecto. 14 Ley Nº 20.017-2005. 15 Alejados de consideraciones ambientales, los CdA anteriores más bien permitían ex- presamente el agotamiento total de los cursos superficiales para el otorgamiento de DAA. Al respecto, el artículo 53 del CdA de 1969 señalaba expresamente que: “ Mien- tras exista caudal disponible deberá concederse la merced ”, norma que reiteraba lo dispuesto en el artículo 43 del CdA de 1951.
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