La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

78 Págs. 75 - 106 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas CHRISTIAN VALENZUELA - AGUSTÍN SILVA ción del recurso –los mercados de aguas– hacia dichos fines, con énfasis en la sustentabilidad, sin menoscabar la propiedad y la certeza jurídica sobre los DAA ya otorgados y por otorgarse. 3.2. Breve reseña de los mercados de aguas en Chile A) Funcionamiento En Chile, la cantidad de agua que es posible extraer desde las fuentes naturales se regula con el otorgamiento y tenencia de DAA, sistema que, con sus bemoles y aciertos, tiene por objeto impedir un uso indiscrimi- nado del recurso, evitando así caer en la denominada “tragedia de los comunes” 8 . La legislación chilena establece que, cuando no quedan aguas disponi- bles en una fuente determinada, la autoridad debe abstenerse de constituir nuevos DAA sobre ella. A partir de ese momento, el mercado –entendido como escenario de libre intercambio de bienes entre particulares– comien- za a funcionar como el principal mecanismo de reasignación del recurso. De este modo, una vez cerrada una cuenca o acuífero para el otorgamiento de nuevos DAA, nace entonces un mercado específico y propio para dicho sector hidrológico, que determinará la reasignación de los recursos exis- tentes en la fuente. En general, los mercados de aguas han respondido de manera positiva a la generación de la mayor utilidad económica y el aprovechamiento óp- timo del recurso. Sobre el particular se ha sostenido que: “En el caso del agua, que es un insumo de producción para muchas actividades, el buen funcionamiento del mercado tiene que ver con la asignación de este recur- so escaso a diversas actividades económicas (es decir, actividades que ge- neran beneficios o valor económico) o a diversos agentes económicos con preferencias distintas. En una situación en que un insumo (escaso) debe ser asignado a diversas actividades alternativas o agentes heterogéneos, miento de aguas”, en M ontenegro , Sergio et ál. (coords.), Actas de las I Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas (Santiago: LOM Ediciones), pp. 85-93. 8 H ardin , Garrett (1968), “The Tragedy of the Commons”, en Science , 162(3859), pp. 1244-1245.

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