Seguridad ciudadana en América Latina: miradas críticas a procesos institucionales
35 En cambio, en el Estado de Minas Gerais, fundamentalmente a partir de los últimos cuatro años, pueden observarse resultados positivos en relación a los índices de criminalidad, que todavía esperan una explicación teórica. En el caso de Minas Gerais, en términos de gestión, evaluación e indicadores, debe citarse un conjunto de reformulaciones organizativas que incluyen el Modelo de gestión IGESP (Integración y Gestión en Seguridad Pública), inaugurado en 2005, materializando una política de integración de las Policías Militar y Civil. Además, la adopción como bases para la reformulación de la gestión del modelo de gerenciamiento policial COMPSTAT (Nueva York, 1990), a lo que se suma el análisis de la experiencia de gestión policial de Bogotá, Colombia. El IGESP estimula la producción de información de buena calidad y su uso inteligente por parte de las policías, incluyendo el mapeo y la determinación de hot spots. Constituye un modelo de prevención situacional acorde con las filosofías que describimos, y utiliza indicadores (16) para evaluación de desempeño. Procura estimular acuerdos estratégicos con otras agencias del Poder Público, al mismo tiempo que descentraliza el comando con las RISPs y ACISPs –Área de Coordinación Integrada de la Seguridad Pública– complementando el concepto de RISP, las ACISPs son regiones de coordinación intermediaria, como en el caso de las AISPs del Estado de Rio de Janeiro. La idea es establecer una coordinación a partir de la correspondencia territorial de batallones de la Policía Militar con una o más comisarías de la Policía Civil. El proyecto ha conseguido implantar la filosofía de la prevención con programas de resultados y evaluaciones positivas (programa Fica Vivo). Los datos estadísticos ofrecidos muestran una caída de la criminalidad violenta en los últimos cuatro años después de aplicado el modelo, para los niveles existentes en el año 2000, lo que requiere una explicación más compleja, ya que una de las posibles hipótesis incluye el agotamiento de la “onda joven”, un evento demográfico que debe mostrar en el futuro un posible eco, de menor magnitud que los observados hasta ahora. Además, permanece sin respuesta el complejo problema teórico de la relación entre los hot-spots identificados y la probabilidad de victimización para una determinada población que tenga en cuenta la estratificación social. 8. Una visión crítica de la descentralización: las limitaciones impuestas a partir del diseño constitucional son apenas una parte del problema “Un cambio en el conjunto es, sin embargo, de especial importancia: la renuncia, postergación o el abandono, por parte del Estado, de todas sus principales responsabilidades en su papel como mayor proveedor (quizámonopólico) de certidumbre, seguridad y garantías, a lo que se sigue su negativa a endosar las aspiraciones de certeza, seguridad y garantía de sus ciudadanos 49 ” En el ámbito de la seguridad pública es necesario también convivir con la ambigüedad, originada tanto en los problemas asociados al diseño constitucional y sus interpretaciones 50 como en un proceso mucho más complejo que se asocia al cambio radical que ha experimentado la relación Estado-sociedad civil. Podríamos interpretar estemovimiento dedescentralizaciónhacia la sociedadcivil –comunidad, enunade sus versiones – como un descentramiento del Estado, en la prolongación de los procesos que Foucault ha llamado de gubernamentabilidad 51 , y que ha sido objeto de la atención, con diferentes abordajes, de numerosos autores 52 . Este proceso de descentramiento del Estado se articula en diversas formas en lo que Garland denominó (estrategia) de reubicación y de redefinición de responsabilidades 53 . De esta forma, la desambiguación del texto constitucional en los referente a la seguridad pública se podría operar en el sistema jurídico, pero en la realidad, a pesar de la concepción del sistema federativo brasileño como cooperativo, esta posibilidad se ve seriamente limitada por la concepción doctrinaria de la mayoría de los miembros de la Suprema Corte, que interpretan taxativamente el artículo 144 de la Constitución Federal. En este artículo, la Constitución trata sobre el nivel municipal para atribuirle apenas competencia para constituir GMs destinadas a la protección de bienes, servicios e instalaciones municipales. La GM no tiene constitucionalmente función policial, y por lo tanto no es atribución de las GMs realizar patrullaje policial, ni investigaciones. En este aspecto la jurisprudencia ha reiterado que las actividades propias del Estado son indelegables: solamente la Federación y los Estados las pueden realizar, tal es el caso de la seguridad pública. 49 Baumann, Z. (2001). Modernidade Líquida. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 50 Souza Neto, C. P. (2007). A Seguridade pública na Constituição Federal de 1988: conceituação constitucionalmente adequada, competências federativas e órgãos de execução das políticas. En RDE -. Revista de Direito do Estado ( 8) Pp.19-73. 51 Foucault, M. (1986). A governamentalidade En Microfísica do Poder. (6ª. ed.) Rio de Janeiro: Edições Graal. 52 Melucci, A. (2001). A invenção do presente. Movimentos sociais em sociedades complexas. Petrópolis: Editora Vozes; Bauman, Z. (1999). Modernidade e ambivalência. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor; Baumann, Z. (2001). Modernidade Líquida. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor; Luhmann, N. (1993). Teoría Política en el Estado de Bienestar. Madrid: Alianza Universidad 53 Garland, D. (2002). The Culture of Control. Chicago: The University of Chicago Press.
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