Seguridad ciudadana en América Latina: miradas críticas a procesos institucionales
27 policías, sin embargo, este proceso de reglamentación todavía no ha sido concluido, y, enmuchos casos, ni siquiera iniciado. Este es el caso de la Policía Federal, que aún carece de una ley orgánica, más de veinte años después de sancionada la Constitución 8 , y también de la Policía Civil del Estado de Rio de Janeiro, para citar ejemplos significativos que se relacionan con aspectos de este trabajo 9 . En el artículo mencionado la CRFB no establece una definición clara y precisa del concepto de “seguridad” y tampoco de “responsabilidad 10 ”, que es atribuida a “todos” (los ciudadanos) con el doble carácter de derecho y responsabilidad. Esta posición fue reiterada por el Presidente Luiz Ignácio Lula da Silva en su discurso de apertura de la 1ª Conferencia Nacional de Seguridad Pública (CONSEG) en agosto de 2009. En el año 2003, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia, consideró necesario realizar aclaraciones sobre los términos incluidos en el Art. 144 de la CRFB, destacando los siguientes: como otras infracciones cuya práctica tenga repercusión interestatal o internacional y exija una represión unitaria, según disponga la ley; b. Prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en contrabando y a la entrada ilegal de mercancías, sin perjuicio de la actuación de la Hacienda y de otros órganos públicos en las respectivas áreas de su competencia; c. Ejercer las funciones de policía marítima, de área y de fronteras; d. Ejercer, con exclusividad, las funciones de policía judicial de la Unión. 2º. La policía rodoviaria federal, órgano permanente, estructurado como una carrera, está destinado en la forma de la ley, al patrullaje ostensible de las carreteras federales. 3º. La policía ferroviaria federal, órgano permanente, estructurado como una carrera, está destinada, en la forma de la ley, al patrullaje ostensible de las ferrovías federales. 4º. A los policías civiles, dirigidos por delegados de policía de carrera, incumbe, reservada la competenciade laUnión, lasfuncionesdepolicía judicialy laaveriguaciónde las infracciones penales, excepto las militares. 5º. Es competencia de los policías militares, la actividad de policía ostensible y la garantía del orden público; de los cuerpos de bomberos, además de las atribuciones definidas en la ley, es competencia la ejecución de actividades de defensa civil. 6º.Lospolicíasmilitaresy loscuerposdebomberosmilitares, lasfuerzasauxiliaresy lareserva del Ejército, están subordinados, juntamente con los policías civiles, a los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios. 7º. La ley regulará la organización y funcionamiento de los órganos responsables de la seguridad pública, de forma que se garantice la eficiencia de sus actividades. 8º. Los Municipios podrán establecer guardias municipales, destinadas a la protección de conforme lo dispuesto en la ley. 9º. La remuneración de los servidores policiales integrantes de los órganos relacionados en este artículo será fijada de acuerdo al § 4º del art. 39”. 8 Ya existe un proyecto en tramitación, entregado el 26/03/2009 al Presidente Luiz Ignácio Lula da Silva por el ministro Tarso Genro (Justicia) y el delegado Luiz Fernando Corrêa, director-general de la Policía Federal. 9 Los estados de São Paulo, Bahía y Paraíba ya han aprobado las leyes orgánicas de sus Policías Civiles. La de São Paulo data de 1979, modificada en 2002. 10 “Responsabilidad” es un concepto polisémico, y no está aclarado en cual(es) significado(s) es usado e tampoco cualificado. En general, la responsabilidad presupone la posibilidad de actuar con conocimiento de causa. Nótese que las relaciones entre estado y sociedad civil en el Brasil están confusas ya desde o texto constitucional. (...)Faltando una definición expresa e inequívoca de la expresión Seguridad Pública, es posible argumentar, a partir del texto de la Constitución, que esta es una condición, o estado, que incumbe al Estado el deber de asegurar a la Nación, por medio de la oferta de servicios prestados por los órganos referidos al final del art. 144. Resulta también de aquel artículo del texto constitucional que “la provisión de la seguridad pública”, por definición semántica de la expresión “seguridad”, así como por la referencia a los órganos de ejecución citados, implica asegurar un estado de cosas en que la Nación esté protegida de la victimización por el crimen y por la violencia, siniestros, accidentes y desastres. Las políticas, métodos y procesos que traducen las metodologías para proveer de seguridad pública, instrumentales para la materialización de la disposición constitucional, pertenecen, básicamente, al dominio de la gestión de los Poderes Ejecutivo Federal, Provincial y Municipal.” ( http://www.mj.gov.br/Senasp/senasp/inst_conceitos.htm ) (03/03/2003) Esta aclaracióndelMinisteriode Justicia, incluida enun trabajo anterior 11 (ha sido excluida de la página actual delMinisterio (http://www.mj.gov. br), en la Sección “Conceptos básicos”. Sin embargo, a pesar de la exclusión, las dudas sobre la imprecisión, tanto del texto constitucional como de las pretendidas – y ahora ausentes – aclaraciones, se mantienen. El concepto de Nación usado en éstas no está definido en la Constitución. Sorprende también que el enfoque sea sobre la “Nación” y no sobre los ciudadanos. Al mismo tiempo, el texto declara que la “seguridad pública” es una “actividad propia de los órganos estatales y de la comunidad como un todo...”, pero reserva a los Poderes “las políticas, métodos y procesos que traducen las metodologías para proveerla...”. La cada vez más ambigua, controvertida y pulverizada relación entre Estado y Sociedad Civil parece encontrarse reflejada en los propios textos del Ministerio de Justicia. Como aparece recalcado más arriba, el alcancede la expresión “responsabilidadde todos” noestá definido. Todos esos términos encuentran múltiples interpretaciones y respuestas prácticas y técnicas en el campo jurídico-administrativo en el cual se incluye la seguridad pública. Estas indeterminaciones y limitaciones emanadas del propio texto constitucional recaen sobre las implementaciones posibles, y deben ser tomadas en cuenta cuando se analiza el problema de la descentralización de las políticas de seguridad pública 12 . Esta situación debe ser considerada como resultado del carácter crecientemente problemático de la naturaleza del Estado y su 11 Dellasoppa, E. E. y Branco, Z. S. (2006). Brazil´s Public Security Plans. En, Bailey, J. y Dammert, L. (Coord) Public Security and Police Reform in the Americas (1 Ed. Pp.24-43). Pittsburgh, PA: University of Pittsburgh Press. 12 Esta característica conceptual se encuadra en lo que se denomina técnicamente “conceptos jurídicos indeterminados”: Ver: Binenboim, G. (2006). Uma teoria do direito administrativo . p.p. 212. Rio de Janeiro: Renovar: “Las normas jurídicas pueden incluir, en su enunciado, conceptos objetivos (edad, sexo, hora, lugar), que no admiten dudas en relación a la extensión de su alcance; conceptos cuyo contenido es descifrable objetivamente , recurriendo a la experiencia común o a conocimientos científicos: (lluvia de granizo, muerte natural, tránsito lento); e finalmente, conceptos que exigen del intérprete de la norma una valoración (interés público, urgencia, Buenos antecedentes, notorio saber, reputación impecable, notoria especialización). Esto últimos integran lo que se entiende por conceptos jurídicos indeterminados , cuyo proceso de aplicación causa dudas y controversias, propugnándose a veces un control jurisdiccional amplio, y otras un control limitado, dependiendo de su asociación o disociación con la discrecionalidad”.(En, Souza Neto, C. P. de . (2007)). La Constitución de 1988 fue particularmente pródiga en este tipo de conceptos en el área de seguridad pública
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