Guía de Asistencia Integrada en Violencia de Género en Contexto Doméstico

85 Tribunales de Familia A los Tribunales de Familia les corresponde conocer los hechos de violencia doméstica que no alcanzan a revestir el carácter de delito o maltrato habitual (cuando hay periodicidad de la violencia), o sea, abarca los casos de la violencia leve, violencia psicológica y/o económica. Además del juzgamiento de los hechos de violencia intrafamiliar, le corresponde dar protección a las víctimas mediante la dictación de medidas cautelares. Dependencia Poder Judicial Vías de ingreso Denuncias a través de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones Denuncia directa en el Juzgado de Familia. Demanda ante Juzgado de Familia. Perfil de usuaria y requisitos de ingreso Víctimas de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito. Es decir, incluye mujeres que sean víctimas de violencia psicológica, económica y física (cuando no ha generado lesiones). Si la mujer denuncia directamente en el Tribunal de Familia, debe hacerlo en el que sea competente para la comuna donde esté su domicilio. Servicios disponibles Indagación de los hechos y sanción al agresor. El Juzgado de Familia puede sancionar al agresor con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). También puede aplicarle, como medida accesoria, la obligación de abandonar el hogar, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, y/o la asistencia obligatoria a programas terapéuticos.

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