Guía de Asistencia Integrada en Violencia de Género en Contexto Doméstico
67 Al mismo tiempo dispone que el juez aplicará una o más de las siguientes medidas: “Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar”. Sanciones del maltrato Habitual: “El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”.
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