Guía de Asistencia Integrada en Violencia de Género en Contexto Doméstico

66 Suspensión condicional de la dictación de sentencia “Si el denunciado o demandado reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia y existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo, el juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia”. Para poder aplicar esta forma de término: Se tienen que fijar obligaciones específicas para las partes respecto de sus relaciones de familia y para la reparación y satisfacción de la víctima. El demandado o denunciado, con acuerdo de la víctima, debe comprometerse a cumplir una o más de las medidas cautelares previstas por la Ley por un período no inferior a seis meses ni superior a un año. No procede la suspensión condicional si ha habido denuncia o demanda previa sobre actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, o si éste hubiere sido condenado previamente por la comisión de algún crimen o simple delito contra las personas. Artículo 96, Ley 19.968. Sanciones: La Ley 20.066 contempla como sanción para la violencia intrafamiliar una “multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=