Guía de Asistencia Integrada en Violencia de Género en Contexto Doméstico

59 Medidas cautelares (los Juzgados de Familia las pueden aplicar autónoma- mente y las Fiscalías las solicita al Juez de garantía): Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común. Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante. Otras medidas cautelares que puede aplicar el Tribunal de Garantía son: Prisión preventiva. Arresto domiciliario. Arraigo. Sujeción de la persona a la vigilancia de la autoridad. Prohibición de asistir a reuniones o determinados lugares. Medidas accesorias (el juez podrá aplicar en la sentencia, en caso de maltrato habitual, una o más de las siguientes medidas): Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

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