Guía de Asistencia Integrada en Violencia de Género en Contexto Doméstico
44 Activación de la Respuesta Servicios asociados a la necesidad: CAVAS - CAVD - UVI - CAVI - Centro de la Mujer - Casa de Acogida - CESFAM - COSAM - Salas de Urgencia - Carabineros - PDI - SML En esta etapa la necesidad de las víctimas es que a partir de la develación y/o denuncia de los hechos se generen respuestas concretas desde las instituciones, de manera oportuna y eficaz. Para la mujer implica identificar y priorizar los pasos a seguir, estableciendo mentalmente una secuencia en sus futuras acciones. Todas las actividades de atención y seguimiento deberá hacerse en función de las necesidades y situaciones de la mujer víctima de violencia. La respuesta que se activará, de acuerdo a las necesidades de las mujeres, dependerá tanto de la gravedad de la situación en ese momento, como de la decisión que tome la víctima. Ante una situación de violencia no constitutiva de delito, por ejemplo, violencia psicológica o violencia física sin resultado de lesiones, corresponde derivar a la mujer al Juzgado de Familia que corresponda a su domicilio para que haga la denuncia. En el caso que la violencia sea constitutiva de delito, es decir, violencia física con resultado de lesiones leves, menos graves, graves o gravísimas, violencia o abuso sexual, intento de homicidio, la denuncia será el primer paso para iniciar el proceso destinado a sancionar al hombre que ejerce violencia. El Tribunal podrá aplicar medidas de protección a favor de la víctima dispuestas por la legislación. Es de primera necesidad mantener la seguridad tanto de la mujer como de sus hijas e hijos, por lo cual se debe informar el derecho que tiene de solicitar las medidas de protección, para ella y/o sus hijos e hijas, que sean las adecuadas a la situación específica en que se encuentra.
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