Guía de Asistencia Integrada en Violencia de Género en Contexto Doméstico

21 establece que: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente” . También incluye la violencia producida entre los padres de un hijo/a común, o cuando afecta a personas menores de edad o discapacitadas que estén al cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar. Un significativo avance representado por Ley 20.066, es establecer como delito el “maltrato habitual” , es decir, cuando hay un ejercicio habitual de la violencia física o psicológica en contra de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar (como mujeres, niños/as o adultos/as mayores) fijando sanciones que van desde el presidio menor en su grado mínimo. Si los hechos de violencia configuran un delito de mayor gravedad (como en el caso de violencia física con resultado de lesiones) se aplica la pena asignada por la ley a éste. Para determinar si hay habitualidad, el tribunal considera la cantidad de veces que se han producido los hechos de violencia y la proximidad temporal entre éstos, aunque hayan tenido víctimas diferentes 5 . Asimismo, la ley de violencia intrafamiliar, establece los deberes del Estado en materia de protección y prevención, señalando: “Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia” (art. 2º). 5 Artículo 14, Ley 20.066.

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