Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

43 3 Capítulo uniformados, los cuales han brindado históricamente mayor preeminencia a las funciones de vigilancia y seguridad de los recintos penitenciarios, por sobre la pro- moción de la reinserción social (observable a través de la asimétrica asignación de los recursos institucionales). Para ello, debe desarrollarse un nuevo modo de con- ceptualizar la labor institucional, en que el control de la población esté orientado a brindar el soporte necesario para un adecuado tratamiento penitenciario, centrado en la disminución del riesgo de reincidencia y en la entrega de herramientas útiles para el desarrollo de una vida alejada de la actividad delictiva. En definitiva, esta nueva perspectiva requiere el desarrollo de un correlato institucional propio de un organismo técnico, de carácter civil y especializado en funciones de reinserción social de infractores. Concordante con lo anterior, la administración penitenciaria debe reorientar una serie de procesos internos, asumiendo una perspectiva técnica coherente con el objetivo de la reinserción social. Esta reorientación, no solo incluye procesos es- pecíficos como la clasificación y segmentación de la población atendida, sino que implica un ajuste total del modo en que se entregan los servicios al interior de la institución, fortaleciendo las acciones relativas al tratamiento penitenciario, el cual debería ser provisto de manera integral y coordinada desde el ingreso al sistema hasta el egreso y retorno a las comunidades de origen. Del mismo modo, la ad- ministración penitenciaria debería dar mayor énfasis a las labores asociadas a la supervisión de las sanciones cumplidas en libertad, buscando generar un contexto institucional que logre sustentar el impulso generado a partir de la entrada en vi- gencia de la Ley N° 20.603 relativa a las penas sustitutivas.

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