Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
36 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY vi. Escasa oferta programática que considere una intervención coordinada entre el medio intra y extra muro, involucrando a actores relevantes como la familia y orga- nizaciones comunitarias. En ese sentido, la tónica general es la entrega atomizada de servicios, sin contemplar ningún tipo de continuidad entre las acciones de los di- ferentes subsistemas delimitados por Genchi. A esto es pertinente agregar que los pocos programas que operan bajo una lógica compatible con esta premisa suelen focalizarse en aquel reducido grupo de personas recluidas a quienes se ha otor- gado algún tipo de permiso de salida anticipada, lo cual hace que el seguimiento realizado en el medio libre suela enfocarse más en el control del quebrantamiento que en un acompañamiento destinado a orientar a los usuarios durante su tránsito entre la cárcel y el retorno a la comunidad, período que se considera crítico para una positiva reinserción social (CESC-FPC, 2012a; Espinoza et al., 2010) 18 . En tanto, a pesar de las potencialidades y beneficios que implica, son escasos los programas que fomentan la mantención del vínculo con la familia o referentes significativos de sus usuarios, o bien, que consideran la coordinación con redes del medio libre que faciliten el proceso de integración social de los infractores (FPC, 2013a). vii. Insuficientes trabajos de evaluación que permitan estimar rigurosamente los re- sultados directamente atribuibles a los programas de intervención implementados por el sistema penitenciario 19 . Esta escases de evaluaciones revela que los progra- mas no están orientados hacia la obtención de resultados, lo cual también puede observarse en la precariedad de los métodos de registro, procesamiento y gestión de datos relevantes para propósitos evaluativos (Navarro et al., 2012). De tal ma- nera, a pesar de que la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado una línea de evaluación de los programas de Gendarmería de Chile, la mayoría de estos estudios no implica la medición de re- sultados a través de evaluaciones de impacto. En este sentido, la única excepción es el ‘Programa de Reinserción Social de Personas Condenadas por Infracción a la Ley Penal’, al haber sido objeto de una evaluación de este tipo desarrollada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (Pantoja y Guzmán, 2011) 20 . Este tipo de trabajo debe ser valorado como un aporte positivo para el diseño y validación de 18 Al respecto, ver recomendaciones en Villagra, 2008; Espinoza y Viano, 2008; Martínez, 2008. 19 Un elemento central en este sentido es conocer el nivel de reincidencia asociado a las poblaciones atendidas por los diferentes programas, dado que a través de su estudio se podrá identificar el logro del propósito de los mismos. Para esto se deben desarrollar estudios experimentales o cuasi-expe- rimentales que permitan identificar que los egresados de un programa determinado efectivamente están reincidiendo menos que grupos de control equivalentes (Navarro et al., 2012). Para más deta- lles respecto a la medición de reincidencia, ver: Villagra et al., 2014. 20 Aunque escasas, también existen evaluaciones independientes, como la desarrollada por el Banco Interamericano del Desarrollo en conjunto con Fundación Paz Ciudadana al primer programa de cár- celes concesionadas en relación a sus resultados en materia de reincidencia (BID y FPC, 2013).
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