Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

25 3 Capítulo El gráfico N° 3 demuestra que estos niveles se acercan a la tendencia histórica regis- trada en Chile, pese a que durante algunos periodos, como el comprendido entre los años 2006 y 2012, su asignación ha llegado incluso a reducirse a menos del 6% de la población condenada 9 . En cuanto a las penas sustitutivas, durante el año 2015 se registraron 56.060 personas sujetas a este tipo de sanción, de las cuales 36.301 se encontraban cumpliendo una re- misión condicional (65%), 6.788 una libertad vigilada (12%), 5.728 una reclusión parcial (10%) y 4.982 una libertad vigilada intensiva (9%). Ahora bien, pese a que durante el año 2015 las penas sustitutivas han alcanzado su mayor nivel de utilización, es necesa- rio indicar que históricamente el número de personas privadas de libertad ha superado en forma casi permanente al de aquellas sometidas a penas sustitutivas. Tal situación que contradice el amplio consenso internacional respecto a la necesidad de reservar el uso del encarcelamiento para casos de mayor gravedad, siendo esperable que en la mayor parte de las conductas delictivas que llegan a ser sancionadas se aplique algún tipo de pena cumplida en libertad (Von Hirsch, 1998). Esto pues, como señala McGuire, “los programas localizados en la comunidad, puestos en la balanza, arrojan resultados más efectivos. Esto no busca dejar de lado el trabajo en el contexto institucional [de reclusión], pero los hallazgos sí apuntan a que la proximidad con el ambiente del hogar presenta mayores posibilidades de facilitar el aprendizaje de la vida real” (2006: 15). En tanto, el gráfico N° 4 muestra que históricamente la pena sustitutiva más utilizada es la remisión condicional, representando sostenidamente más del 65%, seguida por la libertad vigilada, la cual registró un aumento considerable entre los años 2005 y 2015. Esto resulta relevante, dado que la libertad vigilada es una de las pocas penas sustitutivas que, en forma adicional a las condiciones de control, involucra la ejecución de un plan de intervención focalizado en la reinserción social del condenado. Por su parte, la influencia del nuevo catálogo de penas sustitutivas, el cual entró en vigencia solo en diciembre del año 2013, aún es incipiente desde el punto de vista estadístico. De modo que penas como la reclusión diurna o de fin de semana, así como la presta- ción de servicios en beneficio de la comunidad o la expulsión aún son escasamente utilizadas (menos del 5%). 9 Cabe señalar que, al menos en el caso de los ‘beneficios de reinserción’, una de las posibles causas de su escasa y variable utilización sería la falta de criterios técnicos para su concesión por parte de las autoridades administrativas, así como la sobrecarga de tareas de los operadores del sistema que dificulta la adecuada ejecución de los procesos de evaluación y redacción de informes (Espinoza y Viano, 2008; CESC-FPC, 2012a).

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