Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
185 6 Capítulo 6.6.7. Servicios de apoyo post-penitenciarios Finalmente, los servicios de apoyo post-penitenciarios corresponden a toda prestación de servicios incluidos en el modelo de reinserción social, y provistos por la administra- ción penitenciaria, con posterioridad al cumplimiento de la pena. Dado que el cumplimiento de la pena marca el límite a la potestad del Estado para super- visar al sujeto en virtud de la sanción penal, el acceso a estos servicios de apoyo debiese ser siempre voluntario, y deberá documentarse con la firma de un consentimiento infor- mado antes de la aplicación de cualquier instrumento de evaluación, y un contrato de par- ticipación que defina con claridad los servicios a proveer y los objetivos que se persiguen. La provisión de servicios post-penitenciarios puede seguir los mismos pasos y consi- deraciones señaladas para los casos que cumplen condena en la comunidad con inter- vención voluntaria, con la excepción que en este contexto desaparece la obligación de reportar resultados a la autoridad judicial. Sin perjuicio de ello, resulta recomendable producir y resguardar toda evidencia de progreso en la intervención, pues dichos an- tecedentes pueden ser útiles en caso de reingreso del caso al sistema penitenciario. Por último, es preciso mencionar que este tipo de servicios, y dependiendo de la orga- nización institucional de cada país, pueden ser ejecutados por profesionales y técnicos del área post-penitenciario o por equipos profesionales a cargo de la ejecución de sanciones en medio libre, en la medida que comparten la lógica de trabajo. De manera de cerrar esta sección a continuación se adjunta un cuadro resumen del ac- ceso a la gestión de casos, al componente de trato y de intervención de conformidad con las posibilidades que otorga la legislación, de acceso voluntario u obligatorio a la oferta.
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