Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
183 6 Capítulo intervención podría también iniciar antes, cuando ello sea recomendable para reducir conductas antisociales que comprometen las normas de seguridad y el régimen interno. e. Fase de evaluación de la intervención: El monitoreo de procesos y la eva- luación de resultados debiese aplicarse, al menos, cada seis meses. Tanto la participación del sujeto en las actividades incluidas en el plan de intervención, como sus resultados en las mismas, deben documentarse cuidadosamente, resguardando cualquier evidencia que sustente los resultados declarados. Como indica la descripción general del modelo, los reportes de procesos y resultados deben basarse en cambios observables y en medios objetivos de verificación, no siendo siempre el propio infractor de ley el informante más confiable. En la medida que los resultados sean favorables y ello no signifique una amenaza a la seguridad de la ciudadanía, se deberán realizar acciones que permitan la obtención de beneficios intrapenitenciarios, con el objeto de iniciar un acercamiento progresivo y controlado a la vida en la comunidad, contando aún con la oportunidad para reforzar aspectos ya tratados, o ayudar al sujeto a enfrentar crisis asociadas a la transición de regreso al medio libre. 6.6.6. Servicios de transición a la comunidad Los equipos profesionales que prestan servicios dentro y fuera de la cárcel debieran coordinarse para la provisión de servicios de apoyo durante el proceso de transición desde el medio cerrado hacia la comunidad. Este proceso, puede darse, ya sea en el contexto de la asignación de alguno de los beneficios intrapenitenciarios (o de re- inserción social), la libertad condicional u otro mecanismo de progresión de la pena contemplada en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el objetivo es permitir al usua- rio adaptarse progresivamente al medio libre, con la oportunidad de recibir asisten- cia profesional en la aplicación de nuevas habilidades sociales, cognitivas y laborales aprendidas en el proceso de intervención. En aquellos casos en que el sujeto no pu- diere acceder a mecanismos de progresividad de la pena, los servicios de transición debieran focalizarse en la preparación para el egreso del recinto y su reintegración a la comunidad. Cabe señalar que no se debería esperar que el interno haya dado cumplimiento a la to- talidad de los objetivos antes de postular a beneficios intrapenitenciarios o a la libertad condicional u otro mecanismo de progresión, sino que la postulación debiera iniciarse tan pronto como la persona no comporte riesgos para la ciudadanía y para sí mismo. Dado que no se espera que todas las necesidades del caso estén resueltas al egreso con beneficios, el plan de intervención debiera ‘cruzar la reja’ junto con el usuario, lo
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