Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

181 6 Capítulo tegridadmientras se encuentra bajo la responsabilidad del Estado por medio de la administración penitenciaria. Los resultados del screening pueden entregar infor- mación rápida sobre las necesidades urgentes de atención desde el componente de trato. Las urgencias en éste ámbito pueden estar relacionadas con problemas de salud física o mental que amenacen la integridad de la persona. b. Fase de evaluación: El profesional asignado a la gestión del caso debiera coor- dinar entrevistas con el usuario que permitan la aplicación del instrumento ge- neral de evaluación de riesgo de reincidencia. En forma previa a su aplicación, se debiese firmar un consentimiento informado que establezca el pleno enten- dimiento del infractor(a) respecto de la evaluación a la que será sometido, así como también la conformidad voluntaria, libre y consciente de participar en ella. Este instrumento arroja un perfil de riesgo que permite formular un plan de intervención, atendiendo a los plazos de duración programada de la sentencia condenatoria. Finalmente, esta fase debe incluir la aplicación de instrumentos de evaluación de riesgos específicos que resulten necesarios en virtud de lo indagado en la evaluación de riesgo general. c. Fase de planificación de la intervención: En esta fase, es particularmen- te importante incorporar al sujeto que será destinatario(a) de atención, de manera que participe activamente en la elaboración de sus objetivos y que tenga claridad acerca de las metas a lograr y las actividades a realizar. Para esto, resulta pertinente firmar un ‘contrato de participación’ que permita es- tablecer los compromisos asumidos por el profesional asignado a la aten- ción del caso y el usuario(a) cuando ya hayan construido de manera conjunta el plan de intervención. El diseño del plan debiese priorizar la reducción de factores de riesgo diná- micos en casos de riesgo moderado a alto. Los factores a tratar debiese ser aquellos los que, en virtud de su alto puntaje, tengan mayor contribución en el nivel global de riesgo. Las acciones de intervención debieran comenzar con actividades que promuevan la motivación al cambio y, en la medida que el sujeto logre problematizar su conducta antisocial y los determinantes de ésta, se debiera pasa luego, a intervenciones grupales (o individuales, solo excepcionalmente) para el abordaje de los factores de riesgo priorizados por la evaluación. En paralelo al proceso de intervención, existen ciertas acciones del compo- nente trato penitenciario que no debieran dejar de aplicarse porque constitu-

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