Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

180 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY 6.6.5. Ejecución de las penas privativas de libertad (en el medio carcelario) La intervención en el medio cerrado no ofrece las ventajas de las sanciones en la comu- nidad, ya que el sujeto se halla separado de su entorno social y familiar, con acceso a su red de apoyo social limitado a quienes también puedan compartir el cumplimiento de una pena en el mismo módulo o torre, mientras el resto de su red social se encuentra en el exterior y todo contacto está mediado por comunicaciones indirectas o por limi- tados horarios de visita. Además del estrés que producen estas condiciones, el sujeto debe cohabitar con otras varias decenas de personas en la misma condición, también expuestas a severas presiones. Las múltiples privaciones y restricciones que impone la vida en la cárcel producen daño en la persona del infractor de ley. Sin perjuicio de los problemas reseñados en el párrafo anterior, el entorno carcelario incluye algunas ventajas dignas de mencionar, que pueden contribuir al logro de resul- tados favorables en la reducción del riesgo de reincidencia y mejores condiciones para la reinserción social: - El hecho que la población penal esté cautiva, permite a los profesionales especia- listas en reinserción social una observación sistemática de la conducta del sujeto. - La disposición de incentivos (beneficios intrapenitenciarios) para la participa- ción en programas de intervención, constituye una herramienta muy importan- te para atraer a personas que, probablemente no habrían accedido a servicios de apoyo profesional si se encontraran en otras condiciones. Sin perjuicio del potencial del contexto carcelario para implementar el modelo de reinser- ción social, y de las múltiples normas reglamentarias que aluden directa o indirectamente a lo deseable que resulta el que las personas privadas de libertad usen su tiempo de manera provechosa para estudiar, aprender oficios y desistirse de la actividad antisocial; es preciso señalar que, generalmente, las legislaciones no obligan a los penados/as a someterse a acciones aquí clasificadas como trato o intervención y, por lo tanto, el acceso a la oferta en reinserción usualmente es voluntario. En consecuencia, la aplicación del modelo en cárceles dependerá de la voluntariedad de la población penal. Teniendo esto en consideración, la implementación del modelo de reinserción social en personas condenadas a penas privativas de libertad, debiera tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a. Fase de screening de segregación: Toda persona que ingresa a una unidad penal debiese pasar por un proceso de segregación, con el fin de cautelar su vida y su in-

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