Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

179 6 Capítulo en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. Siguiendo los contenidos del modelo de reinserción social expuestos hasta el momento, en los tres ejemplos, la instancia de la primera firma mensual o el inicio del periodo de re- clusión, debiera aprovecharse para poner en marcha el proceso de evaluación general, el que puede continuar en otras entrevistas coordinadas entre el sujeto y el o los profesiona- les a cargo de la tarea. Esta evaluación debería complementarse con otras evaluaciones de riesgos específicos, si ello resulta necesario en opinión del profesional. Sin embargo, antes de realizar cualquiera de estas evaluaciones, se debiera firmar un consentimiento informado que establezca el pleno entendimiento del destinatario de la intervención, respecto del procedimiento al que será sometido, así como también la conformidad voluntaria, libre y consciente de participar en la evaluación. Los resultados del proceso de evaluación pueden conducir a dos resultados posibles: 1. Si el sujeto se ubica en el tramo de bajo riesgo, se trata de una persona que debe estar sometida al mínimo contacto posible con el sistema penal, y de quien solo se conocen probabilidades de reincidencia muy bajas. Estos an- tecedentes permiten suponer que el sujeto no está en riesgo de cometer un acto que comprometa su propia integración a la sociedad ni la seguridad de víctimas potenciales. En virtud de ello, la persona no debería verse sometida a cumplir con ninguna acción más allá del control administrativo. Sin embar- go, los operadores del modelo de reinserción social pueden retroalimentar las conclusiones de la evaluación al sujeto, y a partir de ello pueden ofrecer el acceso voluntario a prestaciones del componente trato que mejoren las condi- ciones de integración social del infractor. 2. Si el sujeto se ubica en el tramo de moderado o alto riesgo, se trata de una persona que está sometida a un nivel bajo de control, pero que presenta pro- babilidades de cometer actos que afecten su integración social y la seguridad de víctimas potenciales. En consecuencia, el caso debería ingresar prioritaria- mente a los servicios de intervención para reducir factores de riesgo, sumado a acciones de trato que mejoren las condiciones actuales de integración social. El proceso de atención del caso debería guiarse por las mismas consideraciones señaladas para el cumplimiento de las demás penas cumplidas en la comunidad.

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