Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
178 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY futuro. Los profesionales que trabajan implementando el modelo de reinser- ción social debiesen comprender que cualquier apoyo con resultados positi- vos en el componente de trato, como una nivelación de estudios o el acceso a servicios de salud de calidad, verá seriamente comprometidos los progresos del usuario si no consigue apoyarle en la prevención de reincidencias. El equipo profesional responsable de este tipo de casos debería guiar su ac- tuación cotidiana sobre la base de la pregunta ¿qué puedo hacer ahora, en esta entrevista, por este caso, que contribuya de alguna manera a reducir el riesgo de que reincida antes de la próxima entrevista? Mantener la atención en esta pregunta transmite un sentido de urgencia consistente con el riesgo permanente que supone el cumplimiento de la pena en la comunidad. En la medida que el tiempo lo permita y los recursos estén disponibles en la red de servicios locales, se atenderán necesidades del componente de trato penitenciario. e. Fase de evaluación de la intervención: El monitoreo de procesos y la evalua- ción de resultados debiese aplicarse, al menos, cada 6 meses. Tanto la partici- pación del sujeto en las actividades incluidas en el plan de intervención, como sus resultados en las mismas, deben documentarse cuidadosamente, resguar- dando cualquier evidencia que sustente los resultados declarados. Como in- dica la descripción general del modelo, los reportes de procesos y resultados deben basarse en cambios observables y en medios objetivos de verificación, no siendo siempre el propio infractor de ley el informante más confiable. Para suplir cualquier problema de validez de la información disponible, se debería recurrir a otra red de apoyo, en especial, la red familiar. 6.6.4. Otras sanciones cumplidas en la comunidad (solo en régimen de acceso voluntario) Las legislaciones también pueden contener sanciones que no importen intervención de manera obligatoria. Tal es el caso de la remisión condicional, respecto de la cual, es po- sible señalar que las personas en esta situación solo están sometidas a un control ad- ministrativo consistente en concurrir, una vez al mes, a una oficina de la administración penitenciaria para firmar un registro. Por su parte, la reclusión parcial implica el retiro obligatorio a su domicilio del sujeto o en instalaciones penitenciarias, durante un periodo con una determinada cantidad de horas, en las modalidades diurna, nocturna o de fin de semana, pudiendo ser monitoreado telemáticamente. A su vez, la prestación de servicios
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=