Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
173 6 Capítulo Sin perjuicio de la factibilidad y conveniencia de aplicar el modelo a personas que se encuentran sujetas a las medidas cautelares señaladas, es preciso consignar que, ge- neralmente, los marcos jurídicos no obligan a las personas a someterse a medidas de trato o intervención. En consecuencia, la aplicación del modelo a personas en medida cautelar ambulatoria o de prisión preventiva debiese basarse en un régimen voluntario. • Medidas cautelares no privativas de libertad Las medidas cautelares de sujeción a la vigilancia de una persona o institución deter- minada, pueden ser controladas por un profesional o equipo profesional especializado en reinserción social, dando pie a la realización de las siguientes acciones en la medida que exista la voluntariedad del infractor: a. Fase screnning de segregación: No aplica, dado que el sujeto se encuentra en medio libre, no se requiere levantar información detallada para la segrega- ción carcelaria ni gestionar riesgos asociados a la vida en la cárcel. b. Fase evaluación: Atendiendo a los plazos de duración esperada de la medida cautelar, se debiese realizar una evaluación orientada a detectar necesidades relevantes y urgentes —fundamentalmente asociadas al consumo problemáti- co de drogas y presencia de trastornos de salud mental—, y en caso de detec- tarse necesidades de oferta de servicio, se debe realizar acciones de gestión de casos orientadas a dispositivos de salud mental y de tratamiento de adic- ciones. En caso de no existir necesidades en esta área, no se prosigue con la oferta de servicios a la espera de la resolución del proceso judicial. c. Fase de planificación: En el ámbito de las medidas cautelares, la fase de pla- nificación, solo debiese aplicarse a la programación de acciones para el com- ponente de trato en materia de salud mental y drogas. d. Fase de implementación del plan: Esta fase se debiese enfocarse en efectuar las gestiones de derivación a servicios en la comunidad programadas en el componente de trato, referidas a la existencia de consumo problemático de drogas y problemas de salud mental. e. Fase de evaluación del plan: Dado los acotados períodos de atención que otorgan las medidas cautelares, el monitoreo de procesos y resultados en este caso debiese programarse con una frecuencia mayor a la sugerida y remitirse
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