Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

172 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY regresará a la comunidad sin mayor oportunidad de preparación y ya fuera de todo control por parte de los profesionales responsables de la intervención. En consecuencia, una política general proactiva en la asignación de beneficios intrape- nitenciarios y libertad condicional vinculados a la reducción de factores dinámicos de riesgo de reincidencia, no solo constituye un poderoso incentivo a la participación de la población penal, sino también una valiosa herramienta terapéutica para el logro de los objetivos del modelo de reinserción social. 6.6. Consideracionespara laaplicacióndiferenciadadelmodelode reinserciónsocial Tal como fue indicado previamente, el modelo de reinserción social debiese estar en- focado en atender a diferentes grupos de personas (o poblaciones objetivo), dentro de las cuales se cuentan quienes se encuentran sujetas a medidas cautelares no privativas de libertad 57 , suspensión condicional del procedimiento 58 , prisión preventiva, penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada simple e intensiva, servicios en beneficio de la comunidad), condena privativa de libertad, libertad condi- cional y población postpenitenciaria. A continuación, se presentan algunas consideraciones estipuladas para la aplicación es- pecífica del modelo de reinserción propuesto en cada uno de los grupos ya señalados. 6.6.1. Medidas cautelares Las medidas cautelares corresponden a “aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal con el objeto de asegurar la realización de los fines del procedimiento” (Horvitz y López, 2002: 344-345). Algunas de estas medidas consisten en comunicaciones con el imputado o en acciones de carácter policial que no dejanmayor espacio a la aplicación del modelo de reinserción social descrito en este documento. En tanto, otras medidas sí permiten ofrecer apoyo al imputado desde la perspectiva de la reinserción social, es decir, para reducir la probabilidadde realizar conductas antisociales y mejorar sus condiciones de integración social, como es el caso de la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada y la prisión preventiva. 57 En el caso de medidas cautelares personales que consistan en la sujeción a la vigilancia de la autori- dad de un apersona o institución determinada. 58 En el caso de la suspensión condicional de procedimiento, en que la condición impuesta consista en someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza, o cualquier otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concretoque se tratare.

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