Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
169 6 Capítulo que considere la aplicación conjunta de los diversos programas y líneas de intervención y/o atención anteriormente descritos. Para tales efectos se podría contrastar la tasa de reinci- dencia esperada en virtudde los resultados de los usuarios en su evaluación inicial de riesgo general de reincidencia, con la tasa de reincidencia real observada tras el egreso de los sujetos del sistema, sin perjuicio de que se pueden realizar también evaluaciones mientras los sujetos que se encuentran cumpliendo alguna sanción en el medio libre. Sin embargo, dado que esta modalidad de evaluación involucraría tanto a los progra- mas contemplados en el componente de intervención como en el de trato, es impor- tante señalar que su objetivo exclusivo sería valorar el desempeño general de la oferta entregada por el servicio, sin llegar a hacer exigible la disminución de la reincidencia delictiva de manera directa a los programas orientados al trato de la población. 6.5.7. Consideraciones para el ingreso y la progresividad de la intervención en función del logro de resultados A continuación se presentan algunas consideraciones especiales que se deben tener en cuenta a la hora de ejecutar el modelo de reinserción social propuesto. 6.5.7.1. Ingreso voluntario versus obligatorio Algunos autores consideran que la intervención en el ámbito penitenciario solo queda legitimada cuando el usuario otorga su consentimiento expreso, sosteniendo que sin dicho consentimiento la intervención no puede tener lugar debido a que una interven- ción impuesta no solo sería ilegal sino que además sería ineficaz. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que la participación del usuario en una intervención dentro del contexto penitenciario resulta esperable, debido a que los sujetos estarán probable- mente motivados por el temor a la pérdida de beneficios penitenciarios o cualquier otra ventaja adquirible por la participación (Soria & González, 2006). En este entendido, es pertinente señalar que el carácter voluntario u obligatorio de las intervenciones correccionales que resultan efectivas es un tema sobre el cual aún no existe total consenso. Por una parte, algunos autores, atendiendo particularmente a los efectos prometedo- res de ciertos programas de acceso obligatorio para la intervención de agresores se- xuales en los Estados Unidos, argumentan que la coerción en el acceso a intervención puede y debe jugar un rol potencialmente beneficioso para los infractores de ley, lo cual a su vez, podría derivar en mejores oportunidades de proteger a la comunidad de la reincidencia en delito (Burdon & Gallagher, 2002).
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