Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
164 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY do a que se vinculan con obligaciones del Estado en relación con la población penal. Se incluyen en este ámbito las acciones que cautelan la integridad de la persona, median- te el cuidado de su salud física y mental y las intervenciones en drogo dependencia, así como las acciones que se orientan a la educación, considerando el marco normativo, según el cual en el caso de Chile, es obligatorio contar con enseñanza media completa. Acciones de trato de nivel secundario, o ‘postergables’: se contemplan aquellas accio- nes cuya implementación es necesaria y beneficiosa para el proceso de reinserción so- cial, pero que no son críticas ni urgentes, por lo que se subordinan a otras prioridades del plan de atención del caso, como como por ejemplo, la participación en actividades culturales. 6.5.5.2. Casos de moderado o alto riesgo, con tiempo de atención disponible su- perior al requerido para la implementación del plan de atención Los casos cuyo tiempo de atención sea superior al necesario para ejecutar el plan, la priorización de los servicios debiese quedar sujeta a la discrecionalidad profesional, la que en todo caso debiera atender a los tiempos y ritmos del proceso del sujeto. Así, por ejemplo, un caso que tenga cinco años de tiempo disponible de atención en la cárcel, debería comenzar con las prestaciones de trato que sean relevantes y urgentes para proteger la integridad del sujeto y reducir el daño producido por la encarcelación, tales como los servicios médicos y de salud mental, atención en drogodependencia o el contacto con la familia. Posteriormente, es posible seguir con otras acciones de trato igualmente importan- tes pero menos urgentes, como la nivelación de estudios. A medida que se acerque el egreso al medio libre, debiese intensificarse progresivamente la intervención para reducir el riesgo de reincidencia. Finalmente, cuando llegue el momento del egreso, las acciones de intervención continuarán siendo prioritarias, pero acompañadas de los servicios de trato que faciliten la reintegración con la familia y la comunidad. 6.5.5.3. Casos de moderado o alto riesgo, con tiempo de atención disponible me- nor al requerido para la implementación del plan de atención Es posible que, en algunos casos, el profesional o equipo a cargo de la implementación de un plan de atención se enfrente con restricciones de tiempo para la realización de las actividades planificadas. Por ejemplo, se pueden identificar múltiples necesidades de trato e intervención en un caso que cumple condena en el medio libre, pero cuyo tiempo de sanción hace improbable la ejecución de todas las acciones diseñadas para ayudar al sujeto a resolver dichas necesidades. O bien, puede ocurrir que, en el con-
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