Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

152 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY tions Office on Drugs and Crime , 2007: 17). Para alcanzar los objetivos señalados, se asignan responsabilidades al Estado por medio de la administración penitenciaria, la que debe generar “condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades labo- rales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 41). El fomento de la capacitación y el empleo se debiesen incluir como parte del compo- nente “trato” del modelo de reinserción social, porque no se espera de este tipo de acciones la reducción de la reincidencia. La justificación de su inclusión en el modelo responde a la obligación del Estado de cautelar los derechos de las personas bajo su responsabilidad, y la necesidad de concretar acciones que faciliten el proceso de integración a la sociedad, más allá de la reducción de la reincidencia, aunque sin des- conocer el rol que puede tener en este proceso. Es importante consignar que la población penal se ve afectada por un estigma social negativo que atenta contra sus oportunidades de integración social. Por ende, la im- plementación de acciones de trato penitenciario que promuevan la empleabilidad de la población penal, no solo debiese atender a las necesidades específicas de capaci- tación y acceso al trabajo, sino que debiese asumir un rol explícito y abierto ante la comunidad, utilizando los medios de comunicación necesarios para promover la no discriminación e inclusión de las personas con antecedentes penales. • Actividades culturales, artísticas y deportivas El Manual de Buenas Prácticas Penitenciarias para la región Latinoamericana recuerda que la población penal privada de libertad debe tener acceso diario a, al menos, una hora de ejercicio físico al aire libre. Esta hora diaria, en los casos en que la edad y el es- tado físico lo permitan, debería dedicarse a educación física y actividades recreativas, para lo cual deben disponerse el terreno, las instalaciones y el equipamiento necesario (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998). Al mismo tiempo, se establece que “todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la persona- lidad humana” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 41). Tal como ocurre con otros ámbitos del componente trato penitenciario, no existe evidencia de que las actividades culturales, artísticas y deportivas puedan producir un efecto específi- co sobre el riesgo de reincidencia en delito (Gold et al., 2014; Harkins et al., 2011; Koch et al., 2015), sino que éstas acciones se basan en el derecho de la población penal a participar de

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