Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

151 6 Capítulo población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de con- formidad a la ley” (Ley General de Educación, 2009). En consecuencia, no es solo un derecho, sino también un deber de las personas com- pletar sus estudios de nivel medio. Su cumplimiento obliga al Estado a proveer las condiciones que hagan posible disponer servicios educativos gratuitos y de calidad, con independencia de la condición social en que la persona se encuentre. Esto amerita la inclusión de la educación como parte del componente de trato penitenciario. Las personas que se encuentran sujetas al sistema de ejecución penal deben contar con la oportunidad y los medios para educarse, al menos en el nivel de la alfabetización inicial, educación básica y educación media. Idealmente, la administración penitencia- ria debe garantizar oportunidades de postulación al sistema de educación superior. Junto con respetar un derecho del sujeto, la nivelación de estudios puede colaborar con el logro de otros objetivos de la sanción. Por ejemplo, se ha encontrado evidencia de que la nivelación de estudios básicos en cárceles puede producir mejoras en la empleabilidad y el nivel de ingresos de infractores de ley durante su reinserción en la comunidad (Cho & Tyler, 2013). En la misma línea, un estudio que analizó el efecto de la educación universitaria realizada en la cárcel sobre la reincidencia en delito, mostró que la educación universitaria en prisión puede contribuir a la su reducción (Kim & Clark, 2013). Como medidas relevantes para apoyar al proceso educativo de las personas privadas de libertad, las normas internacionales sobre el tratamiento del infractor de ley señalan que “cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las cate- gorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 11). • Capacitación laboral y acceso al empleo Las normas internacionales aplicables relativas al trato de la población penal recono- cen el rol central de la capacitación y el empleo para promover el aprendizaje de con- ductas y valores consistentes con las normas sociales y jurídicas. En tal sentido, seña- lan que “el tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad” ( United Na-

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