Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

150 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY Independiente del tema de las visitas, existen otras áreas vinculadas al ámbito familiar, que si bien no se describen en el presente apartado, resultan necesarias de analizar, como es el vínculo con los hijos, la funcionalidad familiar, la terapia de parejas, etc. El presente modelo no se pronuncia sobre estos aspectos dado que los fundamentos para tomar decisiones han sido la evidencia y el sustento empírico, en término de su verificación a la fecha del presente informe. • Libertad de culto y asistencia espiritual La norma internacional aplicable a las personas sujetas a control penal, es clara en relación al respeto de la libertad de culto, al señalar que “importa respetar las creen- cias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 4). Para dar cumplimiento a lo anterior, indica que “dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 12). La misma norma alude a la necesidad de generar acceso a la asistencia espiritual en la medida que se genere una comunidad religiosa: “Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 11). Los antecedentes expuestos justifican la necesidad de considerar el culto y el apoyo espiritual como parte del trato penitenciario. Para tal efecto, la planificación de inter- venciones debiese considerar y respetar los tiempos dedicados por los internos a la práctica del culto, respetar el uso de artículos ceremoniales propios de su religión, y si la situación lo requiere, apoyar la gestión ante la administración penitenciaria para que la comunidad religiosa disponga de espacios físicos adecuados a la realización de ceremonias y servicios religiosos en los días y horarios que el culto lo prescriba. • Educación 52 En Chile, “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Es- tado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la 52 Este subcomponente será abordado con mayor profundidad en el capítulo II del presente informe que da cuenta de una propuesta de “diseño de un programa de educación, capacitación y empleo”, de conformidad con los objetivos específicos de la consultoría.

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