Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
149 6 Capítulo titudes y creencias que apoyan un estilo de vida delictual y la comisión de delitos, que contribuyen al consumo de drogas y el comportamiento delictual. Considerando lo anterior, el tratamiento del consumo nocivo de sustancias debiese constituir una intervención prioritaria en el plan de intervención (con independencia del riesgo de reincidencia), y es probable que ésta sea la primera área de trato estructura- da en la cual éstos participen. • Visitas y comunicación con la familia Las normas internacionales aplicables relativas al trato de la población privada de su libertad señalan en reiteradas ocasiones el derecho de éstas demantener el contacto con su familia; y el deber del Estado a respetar dichos derechos. A continuación, se mencionan sin preten- sión de exhaustividad, algunas situaciones que suponen manifestaciones de su ejercicio: • Autorización para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos, tanto por correspondencia como mediante visitas ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 11). • Informar del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano, y cuando las circunstancias lo permitan, para que vaya a visitar al enfermo, solo o con custodia ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 12). • Comunicación inmediata del recluso a su familia en caso de detención o su tras- lado a otro establecimiento ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 12). • Informar inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso, en caso de su fallecimiento, enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 12). Además de tratarse de un derecho, existe evidencia sobre la contribución que pueden hacer las visitas a la conservación de las redes de apoyo social del infractor de ley, las que resultan de gran utilidad en el proceso de transición desde la cárcel a la comuni- dad. En este sentido, un estudio que examinó si las visitas pueden contribuir a reducir la reincidencia en delito de persona encarceladas descubrió que recibir visitas tiene un efecto (moderado) en la reducción de reincidencia, en especial en el caso de los delitos contra la propiedad; y que los efectos pueden ser más pronunciados cuando la persona que realiza la visita es una persona significativa para el interno (Mears et al., 2012).
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