Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
147 6 Capítulo Para llevar estas conductas a la práctica, es recomendable que la administración peni- tenciaria desarrolle talleres de capacitación para profesionales y técnicos que cumplan funciones de trato directo con la población penal, tanto en medio cerrado como en el medio libre. Esta capacitación debiese ofrecer tanto una orientación teórica acerca de las prácticas del trato pro social, como ejercicios grupales que permitan poner en prác- tica habilidades interpersonales y de comunicación necesarias para tal efecto. Contenidos de capacitación similares deberían incluirse en el proceso de formación de los funcionarios y oficiales penitenciarios, de tal manera que estos puedan incorporar en su doctrina de trabajo elementos de comunicación y relaciones interpersonales para el trato pro social que hagan su tarea más efectiva, sin comprometer su capacidad para establecer relaciones jerárquicas con la población penal ni para imponer las medidas disciplinarias que correspondan. Esta recomendación es consistente con disposiciones internacionales según las cuales “la administración penitenciaria escogerá cuidadosa- mente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios” (Oficina contra la Droga y el Delito, 2007: 13). En la misma línea se afirma que “todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respe- to y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 14), mientras que “el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 8). • Salud y consumo abusivo de sustancias Los instrumentos internaciones establecen que todos los usuarios del sistema peniten- ciario “tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discrimina- ción por su condición jurídica” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 41). Esta disposición deriva en que todo recluso debe poder utilizar los servicios de médicos y dentistas calificados; así como de profesionales de la salud mental ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 7). El médico deberá examinar a cada recluso “tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea ne- cesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental” ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007: 8). En esa misma línea, los instrumentos internacionales recomiendan que el médico a cargo del cuidado de la salud de los internos de una unidad penitenciaria presente “un
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