Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
145 6 Capítulo De acuerdo con las normas internacionales sobre el tratamiento de la población penal, “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las li- bertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas” (United Nations Office on Drugs and Crime, 2007: 41). El corolario de las normas citadas puede resumirse en la disposición según la cual se dispone que “el régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debi- litar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona” (Oficina contra la Droga y el Delito, 2007: 16). Un buen trato penitenciario, entonces, debiese apuntar a reducir el daño producido por la implementación de la sanción, a reducir las diferencias entre la situación personal del sujeto sancionado y las de personas en similar situación social no sancionadas y, por sobre todo, a mejorar las oportunidades de reinserción social. Los principios éticos generales de la asistencia a la población penal, deben buscar “la provisión de servicios con énfasis en la autonomía del infractor, evitar o minimizar el daño, abogar por servi- cios competentes y la responsabilidad social” (International Association for Correctio- nal and Forensic Psychology, 2010). Las acciones de trato son aquellas que debiesen realizarse, fundamentalmente, por- que el sujeto tiene derecho a recibirlas en tanto titular de derechos subjetivos, y ese derecho no debiese verse limitado por efecto de la sanción. Además, estas acciones deben reconocer la situación de vulnerabilidad del sujeto dada por el hecho mismo de encontrarse sujeto a una medida cautelar o una sentencia judicial, dirigiendo sus pres- taciones por un apego estricto al marco jurídico y las normas éticas aplicables. Para efectos de programación de los servicios que debiesen brindarse a los usuarios en materia de trato, debiera tenerse en consideración las necesidades detectadas en el proceso de evaluación. Es preciso reiterar que el nivel de riesgo de reincidencia no debe afectar el nivel de acceso de la población a prestaciones de trato, sino solo el acceso a prestaciones del componente de intervención orientado a reducir el riesgo. A continuación se presentan una serie de sub-componentes que describen los ámbitos prioritarios en los que debiesen inscribirse las acciones de trato penitenciario. Cada una de estas secciones no intenta realizar una revisión exhaustiva sobre la literatura o
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