Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

144 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY • Medios de verificación Los medios de verificación corresponden a cualquier vía que permita documentar en forma fehaciente la obtención de un resultado esperado y, por lo tanto, el logro de un objetivo. Los verificadores debieran constituir información objetiva toda vez que ello resulte posible. Cuando no se pueda contar con medios objetivos de verificación, debieran ser admisibles declaraciones o testimonios de terceros que puedan dar fe de haber observado la consecución del resultado esperado. La declaración o testimonio del propio sujeto atendido solo debiera ser admisible como medio de verificación cuando resulte imposible contar con evidencia más objetiva. Esta consideración no está basada en una desconfianza fundamental respecto del usuario, sino en el hecho de que la persona sujeta a una sanción penal muy probablemente ten- drá un interés en reducir esta sanción, o al menos los efectos de la misma. Este legítimo interés hace que el sujeto atendido no sea siempre la fuente de información más con- fiable u objetiva respecto de los progresos alcanzados en su proceso de intervención. Cuando el profesional a cargo de la atención del caso tenga a su disposición dos o más medios de verificación que aporten información mutuamente contradictoria, debiera emitir un juicio respecto a cuál de las fuentes disponibles le parece más confiable, jus- tificar el juicio y los criterios que aplicó para optar por una evidencia en desmedro de otra, de modo que este proceso de toma de decisión sea claro y transparente en caso de consulta o supervisión posterior. 6.5.4. Implementación del plan de atención 6.5.4.1. Componente de trato El modelo de reinserción social descrito en este documento se ha diseñado ponien- do especial atención a estándares legales, éticos y científicos que promueven el trato humano, digno y eficaz de las necesidades de la población penal, reconociendo su calidad de población vulnerable. El componente de trato penitenciario responde a la convicción que “la prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al pri- varle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación” (Oficina contra la Droga y el Delito, 2007: 15).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=