Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
15 2 Capítulo se plantea como obligatoria, mientras que en otros casos, la oferta debiese ser de acceso voluntario. El proceso de reinserción, si bien es personalizado en cuanto tiene en consideración las necesidades individuales de la persona tratada, es a la vez estandarizado, en cuan- to contempla que cada sujeto intervenido debe pasar por una secuencia de etapas pre-establecidas, siendo estas las que siguen: - Segregación: se trata de una etapa aplicable solo a los casos que ingresan a la cárcel, y tiene por objeto cumplir con la responsabilidad del Estado de cautelar efectivamente los derechos de los infractores de ley al interior del recinto peni- tenciario, para lo cual se debe contar con información que permita no solo hacer una buena gestión de la seguridad dentro la cárcel sino también, brindar un trato e intervenciones adecuadas a la población penitenciaria. Las dimensiones que deben ser evaluadas en esta etapa son: el riesgo de suicidio o autolesiones, de victimización, de violencia y de realizar faltas al régimen interno. - Evaluación de casos: se trata de una etapa aplicable a toda la población sujeta a control penal, siendo un elemento central del modelo de reinserción social pues permite medir la gestión en términos de reducción de la reincidencia de los sujetos intervenidos. Para llevarla a cabo existen diversos tipos de ins- trumentos de evaluación, siendo algunos de ellos evaluaciones generales de riesgo y necesidad del sujeto (IGY, OASys), mientras otros permiten evaluar el riesgo de violencia en general (VRAG, HCR-20 V3), de violencia en la pareja (SARA) o de violencia sexual (SVR-20, SORAG). - Generación de un plan de intervención individual: luego de realizada la eva- luación del caso, ésta se debe traducir en un plan individualizado en relación a las condiciones de riesgo y las necesidades detectadas. En razón de ello se espera generar un plan que dé cuenta de las diversas necesidades del suje- to, establezca objetivos para su intervención, defina resultados esperados en términos medibles, verificables y observables por terceros, defina acciones a realizar para lograr dichos resultados y defina medios de verificación para rendir cuenta del progreso de dicho proceso. Respecto de los casos de bajo riesgo de reincidencia, dado que la evidencia empírica desaconseja que sean sometidos a intervenciones en el ámbito de la ejecución de las penas, el plan debe concentrarse en la realización de acciones de trato penitenciario que garanticen el acceso del sujeto al ejercicio de sus derechos. En cambio, los casos de riesgo de reincidencia moderado y alto requerirán de intervenciones correccionales cuya intensidad esté acorde a su nivel de riesgo y necesidad.
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