Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

140 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY Los casos que presentan bajos niveles de riesgo de reincidencia no debiesen ingresar a la intervención penitenciaria correccional, sino limitarse a recibir apoyo en el marco de las políticas de trato penitenciario, para reducir el daño producido por la ejecución de la sanción, y mejorar sus oportunidades de integración social. • ¿Qué intervenir en aquellos que deben ser intervenidos? La intervención correccional debiese concentrarse en los factores dinámicos de riesgo de reincidencia identificados en el marco del proceso de evaluación. Estos factores se encuentran empíricamente vinculados con la probabilidad de reincidencia y, en conse- cuencia, su reducción contribuye a reducir la probabilidad de reincidencia en el delito y a mejorar las oportunidades de integración social del infractor de ley. En este sentido, adquiere especial relevancia la intervención orientada a reducir el contacto con pares infractores de ley, y modificar las cogniciones y actitudes que dan soporte a la conducta antisocial por medio de estrategias e intervención basadas en la teoría del aprendizaje social y en prácticas de la clínica cognitivo conductual. • ¿Por dónde empezar? En la mayoría de los casos es posible observar que los factores de riesgo de reinciden- cia están relacionados entre sí, de tal manera que la intervención efectiva sobre uno de ellos producirá consecuencias beneficiosas sobre otros factores, generando efectos sinérgicos en la prevención de la reincidencia en el delito. Estos factores predominan- tes debieran ser identificados por los encargados de caso, y definidos como objetos prioritarios de la intervención ofrecida por el modelo de reinserción social. La correc- ta priorización de factores de riesgo dinámico permite una intervención correccional más efectiva y eficiente, en la medida en que se obtienen reducciones en los perfiles generales de riesgo de reincidencia de manera más rápida y con menor consumo de recursos valiosos. • ¿Cuándo iniciar la intervención? La intervención específicamente dirigida a la reducción de factores de riesgo dinámi- cos de reincidencia en delito solo debiese iniciarse una vez que el sujeto se encuentra en el estado motivacional apropiado, es decir, al menos en una postura contemplativa (considerando los estadios motivacionales de Prochaska y Di clemente, 1982) respecto a los problemas que inciden en su conducta antisocial. La intervención focalizada en sujetos en situación de pre contemplación (estadio motivacional) no dará resultado y derivará en el desperdicio de recursos y en el desgaste de la relación de colaboración entre el infractor de ley y el personal penitenciario. Si bien los procesos de intervención

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