Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley

120 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY 6.5.1. Segregación La fase de segregación se debiese aplicar solo a aquellos casos que ingresan a una cárcel, independientemente de la situación judicial en la que lo hagan. La primera res- ponsabilidad del Estado respecto de una persona que ingresa a un recinto penitencia- rio es cautelar sus derechos fundamentales, comenzando por su vida e integridad física y mental. La observación de esta obligación implica que, en población encarcelada, el primer proceso a realizar sea el de segregación. La correcta segregación de la población penal permite proteger la vida y la seguridad de los internos, mejorar la seguridad y facilitar el logro de objetivos de la administración penitenciaria, atendiendo el hecho que “la mantención del orden en unidades penales es evaluada, en parte, por la prevalencia de mala conducta en los internos” (Steiner & Wooldredge, 2008: 438). Aunque la segregación guarda mucha relación con la gestión de la seguridad, tiene incidencia directa en las oportunidades de asegurar un buen tra- to a todas las personas que se vinculan con el sistema penitenciario, además de influir en el proceso de reinserción social de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, la segregación de la población penal no debiera condicionar su acceso a la oferta de servicios contemplada en el Modelo de Reinserción Social, sino acotarse a brindar condiciones mínimas de trato, orientadas a proteger la vida e integridad de la población penal. Es importante señalar las dimensiones y variables que deben ser analizadas en conjunto con la administración penitenciaria y los profesionales a cargo de implementar el modelo de reinserción social, para tomar decisiones bien informadas en materia de segregación. Estas dimensiones se reseñan a continuación, e incluyen el riesgo de suicidio o auto-le- siones, el riesgo de victimización, el riesgo de violencia y las faltas al régimen interno 50 . • Riesgo de suicidio o auto-lesiones El riesgo de que los internos atenten en contra de sí mismos, debido al enorme estrés provocado por la privación de libertad, ha sido un extenso tema de investigación y debate. Se ha identificado, por ejemplo, a partir de datos administrativos del sistema correccional en los Estados Unidos, que aproximadamente la mitad de los suicidios ocurren durante la primera semana bajo custodia (Mumola, 2005). 50 Cabe hacer presente que esta sección se limita a describir las variables que deben ser tenidas en consideración para diseñar una estrategia de segregación de la población penal en medio cerrado. No ofrece un instrumento para la medición de dichas variables que permita tomar decisiones de se- gregación, debido a que el diseño de tal instrumento requiere de un estudio específico que excede los objetivos de esta publicación.

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