Una propuesta de modelo integral de reinserción social para infractores de ley
114 UNA PROPUESTA DE MODELO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA INFRACTORES DE LEY 2010). Finalmente, el resguardo de los derechos humanos debe extenderse a toda otra persona vinculada al sistema penitenciario, dadas sus características particulares. Por ejemplo, el procedimiento de visitas familiares y conyugales puede generar oportunidades para la violación de la dignidad de las personas, los problemas de acceso a las unidades penales por parte de miembros de comunidades religiosas pueden vulnerar libertad de culto, etc. 2. Prevenir la reincidencia: Toda medida de integración social compromete sus efectos si no se busca evitar la reincidencia. Por ende, la prevención de la comi- sión de nuevos delitos es un elemento básico que hace posible la promoción de la integración social de los sujetos en sus distintas dimensiones (familiar, laboral, escolar, etc.). En la actualidad, se dispone de una amplia base de conocimiento relativa a las prácticas efectivas para reducir la reincidencia en delito (Andrews, 2006; Andrews & Dowden, 2005; Aos et al., 2006; Drabsch, 2006; Drake et al., 2009; National Institute of Corrections, 2013; Rotter & Carr, 2013; entre otros), la cual ha sido considerada en el proceso de diseño de la presente propuesta, particularmente en lo que compete al componente de intervención. 3. Promover que el ejercicio de los derechos políticos, sociales y culturales no se vean afectados por la sanción: Pese a que las personas sujetas al sistema penitenciario solo deberían ver afectada su libertad u otros derechos específi- cos (dependiendo de la sanción que se les aplique), lo cierto es que todos sus derechos fundamentales se ven comprometidos de alguna forma, en especial en el caso de las personas encarceladas (Rivera, 2007). Por tal razón, el pre- sente modelo de reinserción considera como uno de sus componentes, una política de trato penitenciario que promueve el ejercicio de todos los derechos que no se vean directamente afectados por la sanción judicial ( United Nations Office on Drugs and Crime , 2007). 4. Promover la integración social y comunitaria: El modelo de reinserción no solo debe apuntar a prevenir la reincidencia, sino también proveer de las opor- tunidades necesarias para que las personas sujetas al control penal puedan integrarse a la sociedad de forma igualitaria, apuntando a una disminución de la exclusión social y la vulnerabilidad. De tal manera, resulta particularmente relevante la necesidad de fomentar la participación de dichos sujetos en acti- vidades comunitarias, tanto intra como extra muros. 5. Basado en evidencia: Las acciones de trato e intervención penitenciaria que se incluirán en el modelo de reinserción deberán contar, en la medida de lo posible, con evidencia empírica de impacto sobre las variables objetivo que re-
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