El público del teatro independiente

han instaurado un sistema ele. convenios que promueve su asistencia colectiva a precios altamente rebajados. P <3 ro la atomización social vigente hoy en el país dificul_ ta el éxito más extendido de oíste sistema de promoción. A la vez, la ligazón orgánica con públicos escolares rea lizada mediante convenios con:el Ministerio de Educación por los teatros universitarios, y por otros grupos inde­ pendientes que montan obras para este circuito, está vi£ tualmente cerrada para el téatro independiente de críti­ ca contingente. Aquí se martifiesta las restricciones que existen en la sociedad chilena actual, que coartan la igualdad de oportunidades en la circulación de los mensa jes ideológicos. Esta circunstancia también se observa en el poco espacio promocional'' que se le da a este tipo de actividades culturales en la prensa y en la distor - sión de su proposición estética y de significados que rea lizan algunos medios. Sin-embargo, muchos teatros inde­ pendientes promueven la asistencia de escolares ofrecien do una apreciable rebaja en el precio de la entrada. Finalmente, el impuesto- descriminatorio con que se grava a este tipo de espectáculos teatrales -- 2 0 % sobre la ta­ quilla--- también convierte el problema de la cantidad de público en un tema ligado a la sobrevivencia de estos gru pos, los que no sólo cuentan con subvención alguna para desempeñar su trabajo, sino que más aún son requeridos tributariamente ( 1 ). Desde 1935, regía en Chile la Ley 5.563, llamada de protección al arte nacional, que eximía de impuestos y otorgaba facilidades a los realizadores de espectáculcs artístico-culturales nacionales. Esta situación cambia con la dictación del.Decreto Ley N° 827 de noviembre de 1974, la. que aplica un gravamen de un 22% sobre los ingresos de taquilla (hoy, un 20% de IVA, incorporándolo al régimen general de compraventa mercantil). Esta legislación afecta a la edición de libros y a todo espectáculo artístico:tea­ tro, ballet, música, recitales poéticos, etc.. Existe la posibilidad de- obtener la exención total de este impuesto, en el caso de que una comisión perteneciente a or­ ganismos estatales califique de "cultural" a la obra en cuestión. La aplicación de la ley ha sido claramente discriminatoria, ya que ha negado esta calidad (por- tan­ to la exención de impuestos), en forma sistemática a aquellas producciones y obras que no coinciden con el punto de vista oficial.

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