La radio en Chile (historia, modelos, perspectivas)
Este decreto no escapa a la ambigüedad/- que en general tienen los cuerpos legales sobre censu ra, ¿Dónde está @1..umbral que de.fi,ne.-a .un he - cho corno de carácter, relevancia o alcance poli tico?, o ¿qué es alterar la tranquilidad ciuda dana?, es acaso, ¿alterar su estado qe ignoran cia? Esta ambigüedad hace aún más vulnerable la situación de los medios de comunicación, ya que, dada la carencia de un Estado de Derecho, la definición de las transgresiones a la censu ra queda al arbitrio de .instituciones de gobier no, como, son el Ministerio del Interior.-, y la d T rección■Nacional d-e Comunicación Social, ”” El Estado.de Sitio termina el 14 de junio de 1985, y al mismo tiempo, se declara el Estado de Emergencia, En lo formal, la situación de la radiodifusión en términos de censura se man tiene: deberá igualmente abstenerse de difun - dir. informaciones u opiniones relacionadas con actos terroristas (definidos, .en el- Art«, 1 de la Ley N, 18.314)-; las actividades de .rías -personas o. entidadeq mencionadas en el Arto 8 de. la Cons titución, que, en otras palabras,- son -personas que .se convierten en innombrables ¡y se niega su existencia; a.sí como cualquier información so - bre .partidos -políticos. Sin embargo, al:- disminuir la sanción a .-las tran¿ gres iones bajo,, el ¡-Estado de' Emergencia, el ries go de ser clausuradas también disminuye.-■ Ello significa, aparte' de una mayor amplitud-:,¿y libera lización de. los- contenidos emitidos, 1^.¡vuelta al aire de programas -de discusión y comentarios que las emisoras suspendieron durante la vigen cia del Estado de Sitio. Como hemos visto, tanto en el Capítulo I, como en la presente sección, el Estado presenta des de los comienzos de la radiodifusión, un rol controlador y regulador. Sin embargo, la evolu ción histórica previa a 1973, reconoce también
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