La radio en Chile (historia, modelos, perspectivas)

Este decreto no escapa a la ambigüedad/- que en general tienen los cuerpos legales sobre censu­ ra, ¿Dónde está @1..umbral que de.fi,ne.-a .un he - cho corno de carácter, relevancia o alcance poli tico?, o ¿qué es alterar la tranquilidad ciuda­ dana?, es acaso, ¿alterar su estado qe ignoran­ cia? Esta ambigüedad hace aún más vulnerable la situación de los medios de comunicación, ya que, dada la carencia de un Estado de Derecho, la definición de las transgresiones a la censu­ ra queda al arbitrio de .instituciones de gobier no, como, son el Ministerio del Interior.-, y la d T rección■Nacional d-e Comunicación Social, ”” El Estado.de Sitio termina el 14 de junio de 1985, y al mismo tiempo, se declara el Estado de Emergencia, En lo formal, la situación de la radiodifusión en términos de censura se man­ tiene: deberá igualmente abstenerse de difun - dir. informaciones u opiniones relacionadas con actos terroristas (definidos, .en el- Art«, 1 de la Ley N, 18.314)-; las actividades de .rías -personas o. entidadeq mencionadas en el Arto 8 de. la Cons titución, que, en otras palabras,- son -personas que .se convierten en innombrables ¡y se niega su existencia; a.sí como cualquier información so - bre .partidos -políticos. Sin embargo, al:- disminuir la sanción a .-las tran¿ gres iones bajo,, el ¡-Estado de' Emergencia, el ries­ go de ser clausuradas también disminuye.-■ Ello significa, aparte' de una mayor amplitud-:,¿y libera lización de. los- contenidos emitidos, 1^.¡vuelta al aire de programas -de discusión y comentarios que las emisoras suspendieron durante la vigen­ cia del Estado de Sitio. Como hemos visto, tanto en el Capítulo I, como en la presente sección, el Estado presenta des­ de los comienzos de la radiodifusión, un rol controlador y regulador. Sin embargo, la evolu ción histórica previa a 1973, reconoce también

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=