La radio en Chile (historia, modelos, perspectivas)

La nueva Ley, como la anterior, establece que las concesiones serán Otorgadas por el Presidente de la República. Sin embargo, el control sobre el otorgamiento de concesiones es mucho mayor: se requiere de un informe previo del Ministerio de Defensa, además de un informe emitido por el Con sejo Nacional de Radio y Televisión (cuando éste entre en funciones). Una vez que la radioemisora comienza sus transmi siones, el control sobre la propiedad continúa a través de la Subsecretaría, la que debe autorizar previamente cualquier ingreso de nuevos socios o miembros, en el caso de.sociedades de personas o corporaciones, como así mismo, la subscripción y transferencia de acciones.de sociedades anónimas y en comandita por acciones. Otro cambio importante que se observa dice rela­ ción con el plazo máximo de ^concesión. En el D.F.L. N. 4, este plazo no podía ser inferior a 30 años, ni superior a '50 años, dependiendo de los costos de la primera instalación y de la cía se de estación. En la Ley N. 18.168, este plazo se reduce notablemente a 15 años. Para legiti­ mar esta disposición se abude a la mantención de un mayor control sobre la calidad técnica de las radioemisoras. Razón sin mayor fundamento, por­ que la Subsecretaría tiene la facultad de contro lar permanentemente esta calidad, incluso cuenta con capacidad sancionadora al respecto. Finalmente, el. 10 de septiembre de 1984, se aprue ba el Reglamento General.de Telecomunicaciones (52). El Reglamento corrobora lo dispuesto en la (52) Publicado en el Diario Oficial del 4 de marzo de 1985.

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