La radio en Chile (historia, modelos, perspectivas)
a) Constitución Política de 1980 Esta Constitución en su artículo 19, No 12', no difiere de"lo dispuesto en la anterior Constitu ción de 1925, estableciendo "la libertad de emi tir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas-'liberta des, en conformidad a la Ley" (Arte 19,. N. 12, inciso 1). En;este mismo número' especifica, además, que "la Ley en ningún caso podrá establecer monopolio tatal sobre los medios de comunicación social" ~ (inciso 2). Anuncia también la creación de un Consejo Nacional de Radio y Televisión (que a la fecha no se ha creado) , autónomo y con personal_i dad jurídica, que deberá velar por "el correcto funcionamiento de estos medios de comunicación" (inciso 6). Mientras en el inciso primero- del nómero examina dorj s-!e promueve la liberta'd de expresión, -en la sección sobre estados de excepción constitucio - nal, es- decir, en caso de Guerra Externa o Inter na, 'Conmoción Interior, Emergencia y Calamidad Pública, todos los derechos y garantías estable cidos en el artículo 19 pueden ser afectados. En el caso particular de' la libertad de informa ción y de opinión, éstas pueden ser suspendidas y restringidas bajo Estado de Asamblea y Estado de Sitio; y sólo restringidas bajo Estado de Emergencia y de Catástrofe. ■En la actual Consti tución, e^fca capacidad es de exclusividad del ~ Presidente de la.República, mientras .que en la anterior, e'ra atribución del Poder Legislativo. El reciente Estado de Sitio (6 de noviembre de 1984 al 14 de junio de 1985, por Conmociónrlnter na) y el presente Estado de-'Emergencia (dél 14
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