Desafíos emergentes de la modernización del Estado : reflexiones y casos de América Latina y Europa

Javier Fuenzalida | Pablo González ( Editores ) 32 presupuesto del regulador para impedir su funcionamiento. Skocpol (1985) señala que, si existe una formulación independiente de objetivos, es posible analizar las capacidades para alcanzar objetivos estatales, especialmente ante la oposición real o potencial de grupos sociales poderosos o en circunstancias socioeconómicas ad- versas. La autonomía está, además, estrechamente conectada con la explicación de la capacidad estatal. Las capacidades institucionales, de regulación y control de los riesgos y de ges- tión de la seguridad pueden analizarse entonces tomando en cuenta tres dimensio- nes interrelacionadas: el régimen normativo, las capacidades organizacionales de los entes de regulación y control, y las relaciones entre estos y los actores estatales y sociales involucrados en el proceso de regulación, en especial de aquellos a cargo de la gestión de la actividad regulada. Régimen regulatorio Los regímenes regulatorios son una primera dimensión referida a la capacidad para regular y controlar los riesgos. El tipo de reglas que se formulen dará lugar a dis- tintos tipos de relación entre el regulador y regulado en función de: los riesgos que se busca limitar, los objetivos de la regulación y de las herramientas o instrumentos que el regulador posee por ley para hacer cumplir el marco normativo. La literatura distingue tres tipos de regímenes regulatorios (Hopkins & Hale, 2002). Los prime- ros regímenes, post revolución industrial, apuntaban a reducir el riesgo mediante la prescripción del cumplimiento de un conjunto de requerimientos técnicos especí- ficos. Por ejemplo, las medidas y pesos de las herramientas y materiales de trabajo. La función de control se realizaba mediante la visita de un inspector que chequeaba en un listado ( checklist ) el cumplimiento de los requisitos. El regulador comunicaba las regulaciones y luego controlaba su cumplimiento efectivo. Este tipo de régimen regulatorio se desarrolló y diseminó hasta inicios de los años 70. Fue la etapa de los regímenes prescriptivos, que consistían en volúmenes de requerimientos que, no en todos los casos, permitieron incrementar la seguridad en las actividades reguladas, por lo que fueron substituidos por regímenes de autorregulación (supervisada) o regímenes orientados hacia el logro de resultados. Las fallas de seguridad bajo el régimen prescriptivo tuvieron un rol central en esta evolución, pues la nueva ola de regímenes regulatorios se inició con la publica- ción del Informe Robens (1972), que marcó un cambio drástico al proponer que el foco del sistema legal se centrara en el objetivo principal de aumentar la seguridad y

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