Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- Z07- · -"W-. - CREA.CIOlf DB ORDmfAN'ZAS LOCALES. Las Ordemnzas Locales de SHf'icación que el articulo lO' de la Ley 4563 autoriza a las Municip&lidades para dictar, son el complemento obligado de la Ordenanza General. Los Municipios deben dictar estas ordenanzas y el -·Gobierno cooperar a su die ~ción por medio de. la Sección Urb~~smo de la Dlrección de Obras Públicas y del Departa1nento de Municipalidades del Ministerio -~ del Interior. P:s n&~~sttrio que en esta· ~cci6n complementaria de– muestren los :Municipios que s·on capaces de rea-liza.~ su co.netido en cuanto a la reglamentación de las construcciones y urbaniza . – ci6n. Además, las Ordena·nzas Locales corresponden gemrabnente a modalidades de cará~ter especial relacionadas con la respecti– va localidad. m &obierno, por su parte, podría al aprobar es - tas Ordenanms, arm.oni.~Porllas dentro de 0ierbas nonna.s general&s. (1). Q.uiero tenrlnar este tTabajo- con CttS·Í las mismas· palabras · con que el ingeniero urbanista J<>y&nt (Z) termina '' el capitulo X de su Tratado de Urbanismo. Bstas .palabra-s se refieren a: la Ley f'rance sa del 14 de Marzo de 1919',- concerniente a los pl!anos de extensión y mejoramiento de l .as ciudades, y p&re.cen escri - ta:&' para nosotros· y pa·ra la Ley y Ordenanza de construcciones en estos precisos momentos: "Eas leyes· que contienen modific~cione s profundas en el régimen antiguo a:> bre la reglamentación de l.a.s construcciones -y urbanismo, son ley&~ ·reeientes, promul– ~das sólo después de iniciado el presente siglo y espec i~lmen­ te en los iÍltimos· quince oftos. Nos encontramos, pues, en pres.en– cia de una· legislación enteramente· nueva, cuyas diversas partes no esMn aun bien ajusto~.das y· sóbre cuya aplicación las autori– dades ·administrativas w:tcilan a'dn"'. "Estas leyeS' presentan los caracteres de- uat obtn al1n fm,;.. per f'ec~a mente puesta en comienzo. Sus- autores no ignoran sus def' eet.os ¡ .pero lo esencilll es atirme.r las ideas y los princi .- pios que gu:ta.n el arte del urbanismo,.. idee.s que hasta hace po– co eran consideradas como sñnples utop!as. Haber- oboo ido del Parlamento la: ap1;ob-ación de esta Ley para todo el I?aís? impo - nerla a la aplicación y al e~n de tod~ los Bün1cip~os, d& lo:, prof.e·sionales y del públi_co, constituye ya un progreso e-no!. me • (1) Los Mtlnicipios d& Ñuftoa, ~1~ y SUtiago, han sido. l()S. úni.;. . cos. que han dietado hasta ahora> Ordenanzas Loca.les de ~~fi­ cac1ón. \21~ Joyant • .Tr&tado de Urbanismo, .. pttg. 12-l:.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=