Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
- 206- den ser- materia de simples ordena.n~s municipales las pll"'&scrip– ciones que tengan por objeto la estabilidad de las construccio– nes-, evitar los peligl"Os de incendio, la higiene de las habita– clones, la altura, los sa.l ientes en las f'a.ehad&s, ete • Por el contrario, considera prudente apoyar las resoluciones mtmicipa– les sobre un p]_.ano y programa autoriZ&do por una ley (caso de · la. Ley 4563 y de la Ordenruu·.a) en lo que concierne a la redu- c– oión de la altura de los edificios, prohibici6n de edifiear a menos de oi erta distancia. de la linea- de las ealles, espacios libres en el interior de las- manzanas, servidumbres de· portales aoeesibles a. la circulación y servidumbres arquiteetu~les espe– ciales en el ll.mite de ciertas calles y plazas·. (Ob. oit. pág. 113}. ' Esto y no otros son los- puntos que consulta la Ord& ~n.za y que aquí "Un Wecino" o cns'idera inconstituciona.lles. Las Leyes francesas de 14. de· Marzo de 1919 y 1.9 de Julio d& 1924 obligan a lios Municipios a elaborar en un plazo deter– minado proyectos de mejoramiento, emb&lleeimiento y emensi6n de las ciudade s. En estos proyectos debe contemplarse un pro - grama de·te rrrdnando l a s servidumbres higié-nieas ~ a.rqueol:6gi0as y estéticas, asi como la altura de las construcciones, et-c. 11 Una cuestión se ha presentado con: relaci&n a· ~stas servi.... dumbres tan raras en nuestra legislaci6n", dice Bonde {1) Y es l.a de ss.ber si .ellas dan derecho a. ·indemni•ci&l en provecho del prcreietario del inmueble gravado. El Consejo de Estado en Francia ha resuelto sobre el particular que "en el sil~oio de la Ley de 14 de krzo de lSl9 debe &¡plioarse el princip io gene ... ral de que todo acto del Poder P6blico puede da~ lu~r a una reparación en provecho de los partieulareá daffados, cuando re– sulta para ellos de este a~to un perjuicio directo, material y oi&rto n (2) • Mayer por su parte refiriéndose a lo que 61 denomina ""ser– vidumbres de de·recho pt1blioo i mpu estas" • <?~nsidere. que hay dere– cho a la inde:mniza.oi6 n ouando l.os perjuicios lo& sufre tm indi-_ viduo de una manera d esigual y fue ra de proporción1? (3) .. D& estas opiniones resulta que cuando los pe~juioios se imponen de una manera general y uniforme y no son materiales y ·ciertos. no hay dE:trecho a indem."liza.c.i6n • .m Bon de •- Ob1"9i ci tada, p~g. 50 y Sl. Bo:ncl.e . - Ob ra c l ta.da , p~g. 5\) y 51. Otto l.'!ay6r .- D erecho · administrativo &lemlln.Tomo IVT,p~g •.2 y 3 .
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