Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
• - 205!- de prqpiedad estA sometido a las limitaciones que e~ija "el pro greso"del orden soeial~ y en tal se~tido podrá la Ley imponerle obligaciones • ·o _serri.d~res de utilidad pública" en favor de los intereses generales del BR~dQ, de la aalud de los ciudada– nos o de la salubridad p'dbliea", no otroce duda y nadie ereo pue da eh~Vilar seriamente de inconstitucionales las leyes que racul":' tan la reglamentaci 6n de la altura :~x-pna de los edif'ic ios, ya sea por razones de 81';lgttridad, de salubridad o sencillamente por razones de e-st6tiea. Desde los tisnpos d.& loa- romanos y des - pués en todos los tiempos se ha lilrd~do la alture. de los edi - .ficios, a veces relaoioMndola con e 1 ancho de las ca-lles, otras, como en los reglamentos alemanes, de acuerdo con ciertas f'órmu - las es~oiales. No hay casi ning\1n pa!s en que no esté regla– mentada la r.ltara de las cons·~rucoiones y nosotros la. tenemos.. desde la J,e.y de _Transformación de Santiago del afto. 18'1'4. tp, du• da legal se presenta ahol"Et' cuando se trata de fijar- alturas ·m!- · nilnas. La Ley 4563 .faculta expresamente imponer ~n la Ordenanza e.ltur~~ ~1.J:V:l:-s y m!nimas. La altu•!dx~. se- impone por razo– nes de seguridad y salubridad y la ~ntma como consecuencia de la importancia. de las calles y para que de· este modo se compen-. sen los gastos de transf'Ol'maci6n, ornato, paTimentación y otros de ciertas avenidas principales, principalmente de las que se abren en l~ ~rte ya edificada. No he tenido· a 111 vista las disposloiomu;;'1l~le~ y regla– mentarias en que se casan los proyectos de transformación y :.em– bellecimiento de algunas grandes ciudades de Sud-América, como Río de Janeiro, Sao P&olo, Lima; pero en la ciudad de Buenos .tires el Reglamento General de Construcoiones del 30 de Junio de 1926, detalla y clasifica por zonas la altura de los edificios. Los que se construyan .con frente a la. Avenida de :U(l..yo Y Plazas de Mayo y del Congreso deben de teller una altura m!n.ilna de 20 metros. ·pare, los- edificios c<n frente a las avenidas diagona– l-es "Pre sidante Roque Sdenz. P ef'!a" y "P residente Julio A. Roca" el reglamento fija una- altura unifor.me de ~S met~s desde el ni vel do la ~o~m • {_1) • · ' Con respecto a las condiciones mfnimas de aspeeto exterior, que según lo.. Ley 4.563 puede imponer la Ordenanza en los edif'i ~ cios, según su natura leza y u bicaci6n, se t~ta de una exigencia que ha entro:do ya por ente.ro al terreno de la.B servridumbres de ~til~dad públioá. Sobr & el p articular estima Joyan:t (Z) que pue- {1) Reglamento General de Construcciones d& la eiudad de B"uenos Adree, Arts. T4 y 75, p4g. ll.S • • (2) ~rait~ d•urbanisme. Faris, 1923, p~. 110.
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