Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
- 204- rresponda- u. otros servicios o autoridades, toda la Primera· Pnr– te y las dispo~iciones esenciale~ de la Segunda Parte de la Or– denanza, no me recen ni pueden m ere ce r reparos, y • si los me re - ciaran~ ellos tendríon que venir de parte de los municipi6a ;o servicios correspondientes, ein perjuicio del derecho de los particulares para entn:blar · los recursos que las leyes les otor– guen. En todo caso, de lo e.xpuesto se deduce que de.spu~s de ha– ber estado en vigencia mds de cinco S>fios- la Ordenanza General de Construcciones y Urbani2&ci6n, seria conveniente para san - cionarla. e n con junto solicitar la modi~cación del lírtículo Prl mero de la L.ey 4563 a fin de comprender en ~sta lo relacionado– con nuevas poblaciones y nue?os barrios y otros puntos que se consideren indispensables pa~ que, despu~s de un e studio y re– visión completa de la Ordenanza, puedGi ~probarse y promulgar.se en todas sus partes con eart1oter det'initiY.O. Objecion&s de ea~~ter legal. Fnra terminar est-a materia- debo hacerme cargo de algunns observaciones de carácter cons·titucio~l hechas en "La Nación" de Santiago en el mes de N'oviembre de 1934 con el !'itulo "!Ia.y · que defender b ciudad"' y con el seudón:illlo 1ftJh T-ecino"' y que se refieren a la Ley 4563 y a la Ordenanza de Construccionos y Urbo.niz~_ci6n. S'& observa principalmente la inconsti tucionalidnd de la Ord&n.anza en cuanto impone alturas datezminadas y condicio– nes de aap~c~~ e~erior a lo~ edificios. Al respecto eS' neee~rio tener presente que según el art:!– eu1o 86,. inciso 2• da- la Constitución, "Sólo la cr-orte S\tpremn, en los casos particulares de que oono~ o le fUeren soaetidos en reour!K>s interpuestos en juicio, que se s-iguiere ante otro ~ribUJJn.l 1 podr:1 deelara.r i:rtapela.ble pa:rtl &so ~so algún precep- to legal contrario n la Constitución•. · Re speeto de las- al tu7ll·S má:aitna.s o minimas se ha dicho con relación a. 131 ~y 4563, articulo 1 y al a-rticulo 496 de-. la ~dennnza: "cnn el te~o de la Constitución, negamos el derecho de imponer o.tras 1imi tacione s ~e altura que las que sean en be– neficio de la salUd de los ciudadanos o de la salubridad públi– co.". te> a:euerdo con lo que hemos dicho al tratar de las Servi~ .dumbres Administrativas de interés público y de la. re-f"orm.a de .la Constituc5.ón en el sentido de que "El ejercicio d0l derecho •
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