Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 201 - :-.. "T'enninado el primer afio de "rigencia de la Ordenanza· ~ agre gff. el teoreto, se· .solici't:Ard. su &probaci6n de.finiti'va por medio de ura !.eyff1• .í::l aleance de este decreto, que re.dact~ personalmente, no era otro.., s.e~n mi criterio, que el. de que la Ordenan~ pasara por un periodo de prueba de dos aftos y que 'bl'S.seurrido este plazo continusxa con carácter definitivo, sin perjuicio de que en elintertanto, después del primer afto de vigencia, se soli-ci– tará su aprobacibn en conjunto por una ley pa r& sa:n cioDQ;r la reglamentación en a.quello s puntos que la Ley pri.mi ti va no ccm- prendió. - - No se hizo ésto, - si;~ emba rgo, si~ que d&spué& d& -babel" tras– currido un edio. el 20 de UP.yo de 1931. el Gobierno, on uso ·de las i'acultade s "6J!I!'-.r-4ordinaria s que le- confirió la Ley N° .tMS·, de 1 6 dé Febrero de 1931, dictó una Ley general sobre COnstruc– cl.ones y Urbt:~:riitación y junto con ella aprob6~ con diversas mo~ .fiea.ciones, el conjunto de la ordenanza -y dispuso su pllblica.cion en el ntario Otici~l~ No obstante, pc:r el! hecho de n6 haberse llenado oport~·mente esta. formalida.d - llo que ocurr.i6 con otros decretos con f'uerza de Ley - · el nuevo Gobierno no puso en aplicación la ley General ni la Ordenn.nza de Construcciones y Urbanización. del 20 de Mayo de 193-1. Bl es-te. situo.ci6n ha quedado en vigencia lo. primiti·va Orde-nanza del 14 de &le~ de 1!30, la que ln seguido rigiendo hasta ahoro. en 'Virtud: de decretos sucesivos que b. pro– rrogan provi siona:t:mente por e 1 plazo de un Q;f'io.. De esto modo en– tró el 1•. d& &bril último al quinto · d.~ de su vigemia.. OQbe ahora · pronunciarse con ostos. aritocedentes ace~ dol punto preciso propuesto en el !i&aaro tercero. del 'r'oma tercero del COngreso: IV·- ~ISIDAD DE PROilUlGAR lA ORDEIAlfZ& Gmnm.AL DB COllS!RUCCIODS 1lf CARA.C'lER DJ§'Iltl'Jtl[IO.- FORIIA D.U lUULXZARLO•. A mi juicio, y deepa'• d.& ~-• Olllplias consider:llciones he– cho.s para que pueda apreciarse las cmsecuencio.s de ln !n~ - plic~le situaoi6n en que el pa!s ha virido desd& los comienz-os de su vida independie-nte. sin una reglamentaci6n adecuada de las construcciones y de las necesidades que la ordenanza ba "Ve• nido a. llenar, no cabe la menor dud& que debe sancion!rsele en .forma definitiva.

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