Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- zoo - Como se ve. contiene la Ordenanza la reglúlll.cmtn.ci6n de la.s construcciones desde los puntos de vist::ll de le. seguridad, ln. sn.lubrida.d, loS' riesgos de incendio Y 1 ospcein~nente, en cua.nto a lo. estabilid~d necesarin pQ.l'C.¡ los rj.osgos de ·b'lrrem.otos y o– tros an1logos-; y-, nsimismo,. 1a s· dis-posic5.ones más inclispensn.bles en lo relativo n. lnurbnni21~ció11 do-· ln,s ciudc. J.c s. ~ Ningán país tiene unu O~donn:nzn; do e S't2· nn.tu: ¡·a.loP, por lo menos esta afirmación pued~ ace:r·se en vista de que al solicitar– se por intermedio de las Lega:c!.oues ·' las que e*i sten sobre el particular en el ex-'\;ranjero " solo sa obtuvo ordenanzas locales o soore materias det.erminaclav. No esta~ dencls, desv~~ecer ' el error con que algunos criti– can la Orden':l.nza po:rque c~eetn que al ex-igirse condiciones asís– micas a los edificio.:: se e~igen construcciones de- concreto ar– mado. liamos visto ya que la O:..~dena,nza: clasifica. y acepta desde el edificio totallnen:i:;e de ··ho:rm.i.gó n arro A>do, has~ los .. zru!s · modes tos~ de madera o de a dahe .• siempre q.ue- sean construídos con las– condiciones que ella estipula pa1~ as egurar su estabili~d. · Por.ma en que fué ~prob~da la Ordenanza. Pnru apreciar· hoy dÍ~ la "necesidad de promulga.r la Orde - na.nza en co.r-i cte!" defin.i t .i vo ?t•, q,u e es . uno de los temas del Con– greso de ,4rquitcc·tura. "'J Urbanismo, voy a eJ~Cponer algunos hechos que a-xplica.n ln. f o::'!ilD. eu quo i\tá aprobada y en que intervine personalmente camo autor de la Ley y miembro de 1u Comisi5n re~ da.ctora de la. c~·dan.frn za ~ T'ermiMdo nuost:"o ".:;:r~bajo i"'"é presentado al Ministro del rano y al Pr~~iient3 de la R~pública, haciéndole presento que, por las ci~unstanoius do comprender la Orde-nnnza disposiciones sobre Illll.terias no contempl~das en la Ley, era convenient.o... some– terla en su conjunto a la :;>.probación del Congreso. Es-t..c. medida no fu& ~ceptf;.oda, por el Gobierno y el PresidEn te dispuso··que se prooedie~ ~ ~~robar l~ Ord~za, sin perjuicio de qua se so– metierl)¡ al Ctmgt·e-so ~s tarde o se pidiera a éste autorlznci6n, para sanciomrla en aquellos puni.o s en que as! tuera nece-sario. Hubo de buscarse entonces una soluci6n que a primera vista p1.~. de ~~e~~ anodina· y se redact6 el Decreto ~proba~orio No SC4~ de l\-1 d& ~ero de ].930, estableciendo que J.a Orde-na:nza ~·egiría con el car:!ctor de provisional por el plazo de dos ru1:os a. ~r­ ti r desda e 1 1 u de .&bril de l!..9'.SO, ifen :to· refere:n¡;e ~ -i;oc:!as las materias comprendidas en la Ley N° ~S63<k:Jl30 de ]hero de li9'21r.t.

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