Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
• - 195 -~ impedir su caída y la propo.gn.oión de les inoend!o s y a éstos so agrcgo.n g; las- condiciones para evitar en lo pod!Jle los ries::;'Os provenientes de terremotos u otros ronómcnos"', ospecin.lmonte en lo relativo a teatros, iglesias, hoteles y demás establecimie:c.... tos destinados a reunir gran ndmero de personas. De este modo se hacía extensiva a todos los odiricioa las exigencias do ca - r.ictor asismico que según la Ley de Municip~lidades, ~rticulo 1$, N" 13 vigente, sólo pod!an alea..·uo.r a los teatros y dew1s– cito.dos-. L4 ley quiso aprovechar la oportunidad de lo. rcglamontaci6n asis:nica y o.mpli6 también la.s raeultn.des que teman los Munia.i - pios a.l disponer: w.En las mi~s· olde~nzas &e establoccx--dn lal'l condiciones minima.s de }l..:igiené, salubrldad y aspecto exterior que deban reunir los edificios seg6n su naturalo~a y ubieaci6n ·_ Llenaba así un vac:lo de la Ley de Municipalidades. Como cO!nple– mento de esta disposición y para hacerla efectiva dispuso el artículo 2° r .'fm }as poblaéiones de más d& 5".000 habitantE'lS nadie podr~ cor..struir; roconstruir ni efectuar reparaciones o ·la'f4"'1.S - formaciones de ip!.porlancia sin permiso de 13 autor-lda.d comunal tt. "Los planos y especificaciones deberán llevar la. firma de una persona competen-'-;e de acuerdo oon lo que e~table&ea. la. Orde– nanza (1). Eh !as grandes construoci~nes o en las de naturalezn especial - agrega el articulo ~ la Autoridad ~e&l podrd exigir que, junto con los planos y especificaciones se le presenten los c~lculos de estabilidad~. CabE:' observar respecto a este articulo que la trprohibición de construir o t:ransfol"'IUlr edirioios sin permiso de la autori - dadfi no sólo afecta a. los si tua.dos en las vías p'l1blioas, sino a toda clase de edificios, cualesquiera que sea su ubi~ación 6 siempre que estén situados en una pobl&.ci6n de ma!s de s.ooo ha– bitantes. Otra id&a nueva y de capita-l importa.."'loia eonsult6 la. ley, la de e:tigir a las Municipalidades- de -ciudade-s de más de 20.000 habitantes el estudio y prosentación al Ej~cutivo de un ante-proyecto de transforma.ción de la eiudad o plano regulador. Sobre la base de este plano el rresidente de la República orde– D.S.!Ía conf& c~trionar un proyecto definitivo el cual, una vez a - probado, serv.i.ría para. dar lf:\S lineas de edificación. Era el comienZo de 1~ legislación de urbanismo: el plano regulador~ la transfonnación de las- c;_udades, la r9glamentaci6n de las alturas, el aspecto exte1'i or de los edificios# etc . , CO!lS '(i:) m proyecto decía: "'ingeniero o a:i~quitoc-to rosponsab·i~;;·. y . -~ .. la frase rué eliminada a indicación de trü diputado arquiteo• ~. -
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