Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
'. - 19~ - obligQll al Erario P6blico a efeC> tuo.r enorme~ desembolsos. Las dolorosas p~rdidas de vidas y los d.af' los morales y materiales ~os, inducen al Gobierno a tomar sobre $1 la tarea de evi– 'tiar quo_&sttoa-:-:dai'tos se repitan en el f'utttro. o p&r lo menos.que ellos se aminoren en lo posible"'· "Con este objeto estim'l indispen~ble solicitar del Congre:=:;o Na– cional la at~toricación necesaria para dictar una Ordenanza Ge - neral relativa a la construcci6n de edificids en las distintas zonas del pa!s y que estable~· los organismos t6cnicos que de– ben intervenir en el axamen y aprobación de los proyectos. Telar pe~ntemente por la solides de la~ construcciones y hacer e– fectivas las responsabilidades do los fUncionarios encargados ~ de llenar esta misión"". En el proyecto res:pcctivo se establecieron l~s materias que podda. abarcar la 01'demnzn., los o~animnos toenicos que debenan intervenir y el organismo- superior encn.rgudo do sUper– vigil.a.r el cumplimi-ento ae la Ley. Dtohn. Ley redactada. y patrocina• ante el Congreso por &1 Uinistro de Fomento • rué despachada. casi sin modif"ioaoiones y concediÓ al P1·e.sidente de la Repdblica :racultades no eontt:midas anteriormente en la Ley de J.funieipa.lidades ni en o-tras leyes para reglamentar la. construcci~n de edificios particulAres. es ... pecialmente desde el punto de vista de Sl.1 solide-. y para evitar . los riesgos de temblores y otros accidentes .am!logos. De-sde lue– go, como base de estudio de la Orde-nanza de Construcciones vi– gente conviene anotar las siguientes; Las Leyes de Municipalida– des s6lo autori~ban la reglamentaei6n de la eonstrucci6n de edificioS: y o·cras obras •al 00stado de las· 'Vias pdblicas". La Ley 4573 de 30 de bro de 19%9 raoul~é al Gobierno pare. que impusiera las normas a que deberd s~terse la cónstrucoi6n de edificios y otras obras " en l as d istintas zona.s del pafstt·, elf minmdose en su discusi6n la f" ro.se "al costado dO· la-s 'rlas pd: bliens 14 qua contema. el pro~~eeto. ~ nqu! se deduce que la re-. glamantaeión autoPizada puede referirse no sólo a los edificios dtuados al costado de· lfls v!as públicas- (l!neas, niveles, al- - tura.s de las !'ó.chadas, salientes, e-be.), sino a cualquiera cla... se de edificios o a la parte de 6sto~ rotirada de las vias p~blicas y aún a los edificios de los· campos. Se comprende esta diferenci~ porque desde un principio se dió a la ley un verda– dero alcance de reglamelrllación as!smiea. Por ~sto mismo en el articulo primero se establ€."ee que ln. reglamentación podr1 re– ferirse a la n.ltura ~xima ym!nima de los· edificios, e¡a natu– raleza de sus materiales", las c::mdieiones quo doben r6unir po.¡,•a. •
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