Congreso nacional de arquitectura y urbanismo
.... 191 Da asta exeu~sj_ón a través rl.9 l&.s distint-as leyes de- las UUnicipzo¡,lidacles que h~J.: cxi,s-i;ido desee la :U:ndepende-ncia de la ~pÚblica, restJ."!;a qae a f';~:.-ts. s corporcc:o~1es ha correspondido y corresponde, se~n su leY' orgánica., l"eglSLlentar la construc– ción de los edificios y otras obras al costado de l&s vi~s pú– blieas, y, de a.oue¡~dc cc.w.'"l el C5digo Sallita.rio, las condiciones sanitarias de los- mismos. va,¡,-,os a ver cómo se ·11a cumplido con estas obligaciones. Según las leyes c:: i.ta: da::·, las MUnicipalidades han debido reglamentar las construcciones·: 1 a de todos lGs edificios de– terminando las- l!neas col"rospondientes, las alturas, la.s con - diciones pa~ impedir su ea::tda (seguridad); las- condiciones pa– ra ~edir la propagación de lo~ incendios, (riesgos de incen– dio) y laa condiciones sa-nitarias; ZO de los edificios desti - nados a ~ asistencia y congregaci6n de gran n&mero de perso - nas, determinando la.s cor...dioiones de higiene y seguridad oon'Úr"a riesgos de incendios, ~emblores y otros a.ceidentes G.nlilogos"' (pánico. etc.) y S 0 de los edificios que. se construyan en las nuevas poblaciones determinando las cc.ndiciones ·miniznas de se– ~ridad, higiene y "aparienci9; ~erior". c. Prescindo de la obligación de los mismo8 municipios de reglamentar la f'ormación de pobla~iones_, barrios o ealles nue– vas; de lo relativo al andho de las ~lles, y de las servidum– bres de grifos, teléfonos y otras de que no me o~ pa.ré sino accidentalmente en este trabajo. Y debo hacer notar desde luego el vacío que ha. quedado después de la d&rogación del C6digo sanit&rio de 1918'. rel!¡>ec- to de la regla.men~eión de los edificios desde el punto de ~s ta de la salubridad, ya que nada dice sobre el particular el a-, ticulo 17 de la Ley vigente do Jlmicipalidades que trata de las atribuciones de 6stas como encarg~das de cuidar d& la polic!a da salubridad y que e~ posteJ~ior a.l Código SaniiiArio de 19'31. A pesar dQ que, com.o hem.us vis-to, ha correspondido a loa &"unicipios reglamentar les- co nstruccri.ones, hasta el afto 19~8 no se ~b!a di~tado ni aful p('tr el h"unicinio de la e&pi tal , ni~ reglamento general al res-pecto. si se e~pt'tia· algunas disposiciones ais-ladas- sobr e mu ralla-s corla:f'-Jcgo (Orde111nza de lO de Febrero de li&7"3) y l.as ]l&.yes da- transi'o:tW$Ci6n de Santi~o de 1.816 'Y l:909' y a lg unos 1"'E"~!a.ment-os . esreeiales sobre te~t::ros y salas do espe t~tácu.los y r.:-.. bit3.cione~ ob!•eras, pued& decirse que en un laj,~go periodo é;,e c0rca de oian ai'ios 1 muy> poco · o nada se }ta¡bía hecho '[)€¡;~ pre,venir los peligNa de d& - rrumba:rniento e incendio de ios- ed.:.ficios y muého menos paz-a. a.– ,.tenuar en l.o posible la ccnseouenoia d~ los f'reeaentes fenóme- •
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